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Derechos Reales

TS, Sala Primera, de lo Civil, 1030/2005, de 20 de diciembre. Recurso 1726/1999

Ponente: ANTONIO SALAS CARCELLER
SP/SENT/361231
 No existe servidumbre cuando la apertura del camino fue realizada por quien no era propietario de ambas fincas
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 No es necesario demandar a todos los dueños de las fincas colindantes que podrían ser gravadas con la servidumbre; basta con demandar al propietario de la finca sobre la que se quiere constituir
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Ante el Juzgado de Primera Instancia fueron vistos los autos, juicio de menor cuantía, promovidos a instancia de Vista Tarida, S.A. contra don Roberto.
1.- Por la parte actora se formuló demanda arreglada a las prescripciones legales, en la cual solicitaba, previa alegación de los hechos y fundamentos de derecho, que se dictara sentencia "... en la que con estimación de la ACCION NEGATORIA DE SERVIDUMBRE DE PASO que ejercitamos, se DECLARE:
1º) Que las fincas, propiedad de mi representada, la mercantil "Vista Tarida, Sociedad Anónima", inscritas en el Registro de la Propiedad nº 2 de Ibiza, bajo los números 18.818 (inscripción 2ª), se encuentran LIBRES de cualquier clase de CARGA o GRAVAMEN de SERVIDUMBRE DE PASO, que pueda afectarles en calidad de predio sirviente, a favor de la finca del demandado, D. Roberto; condenando a dicho demandado, en su consecuencia, así reconocerlo.
2º) Condenar, asimismo, al demandado, D. Roberto, a que indemnice a la mercantil actora, en los daños y perjuicios que con su conducta culposa le ha ocasionado, según ha sido puesto de relieve en el Fundamento de Derecho V de esta demanda, cuya cuantía pecuniaria será determinada en Ejecución de Sentencia por los trámites establecidos, al respecto, en los arts. 919 y ss. de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
3º) Con expresa imposición de las costas ocasionadas en esta litis al demandado, Sr.
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