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Derechos Reales

TS, Sala Primera, de lo Civil, 1023/2006, de 24 de octubre. Recurso 20/2000

Ponente: JUAN ANTONIO XIOL RIOS
SP/SENT/368410
 Una servidumbre no aparente o discontinua como la de paso no puede adquirirse mediante prescripción siendo necesaria la existencia de un título que no tiene por constar de forma documental
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 La existencia de un puente entre ambas fincas o el permiso para poner una barrera no implican la voluntad expresa de constituir una servidumbre
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO. - Eljuzgado de Primera Instancia número 2 de Inca dictó sentencia de 4 de mayo de 1998en autos de juicio declarativo de menor cuantía núm. 186/97, cuyo fallo dice:
«Fallo. Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por el Procurador D. Antonio Serra Llull, en nombre y representación de DªLucía contra la entidad Construcciones Alcudienses S.A., debo absolver y absuelvo a la demandada de todos los pedimentos de la actora.
»Todo lo anterior sin hacer condena en costas a ninguna de las partes».
SEGUNDO. - La sentencia contiene los siguientes fundamentos de Derecho:
«Primero: En la presente litis la parte actora ejercita su pretensión en reclamación de que se dicte sentencia por la que se declare el predio "Benicauvellet", de su propiedad, es predio dominante y tiene constituida a su favor sobre el predio sirviente "FINCA000", propiedad de la demandada , una servidumbre de paso para dar acceso peatonal y mecánico a la carretera Artá-Santa Margarita, a la vista de que la demandada ha impedido a la actora el ejercicio de esta servidumbre, como consecuencia de no haber puesto a su disposición y entregado la llave del candado que cierra la barrera de acceso a la carretera PM-340, y haber efectuado obras en el predio sirviente de "FINCA000", hasta el punto de hacer imposible el paso. Alega que las anteriores fincas lindan entre sí por el torrente de Son Real y que la servi
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