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Derechos Reales

AP Santa Cruz de Tenerife, Sec. 4.ª, 147/2009, de 29 de abril. Recurso 120/2009

Ponente: PABLO JOSE MOSCOSO TORRES
SP/SENT/462933
 La pretensión de que se incluya el lindero perfectamente identificado en la propiedad del actor constituye una acción declarativa de dominio, no de deslinde
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 La definición del lindero de las fincas a través de una pared de piedra que representa el límite de las propiedades hace que se cumpla con la identificación de la finca, presupuesto de la acción de dominio entablada
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la resolución apelada.
SEGUNDO.- En los autos indicados el Sr. Juez Don Rafael Sánchez Verdugo dictó sentencia el veinticinco de junio de dos mil ocho cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO I. Estimar la demanda interpuesta por don Humberto Montelongo Delgado, procurador de los Tribunales, en nombre y representación de don Alfonso ; y, en consecuencia, debo DECLARAR y DECLARO el derecho del actor a deslindar la finca de su propiedad, descrita en el hecho probado primero de esta resolución, por donde linda con la propiedad del demandado y resulta del plano planimétrico aportado como documento nº 6 con la demanda; siendo dicho lindero el muro o pared de piedras que separa las fincas de ambos litigantes por su lindero común; CONDENANDO a don Eulalio a estar y pasar por dicha declaración y a que se abstenga de realizar en el futuro actos perturbadores en la dicha propiedad de don Alfonso . II. Las costas se imponen a la parte demandada».
TERCERO.- Notificada debidamente dicha sentencia, se presentó escrito en los autos por la representación de la parte demandada, don Eulalio , en el que solicitaba que se tuviera por preparado recurso de apelación contra tal resolución, petición a la que se accedió por el Juzgado mediante providencia en la que se acordó, además, emplazar a dicha parte por veinte días para la interposición de tal recurso; en el plazo conferido, se interpuso por
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