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Derechos Reales

TS, Sala Primera, de lo Civil, 636/2009, de 29 de septiembre. Recurso 1417/2005

Ponente: ANTONIO SALAS CARCELLER
SP/SENT/480221
 Procedente acción de deslinde al quedar como incierto alguno de los linderos fijados en el contrato; confusión que no queda desvirtuada por el hecho de que el comprador haya efectuado una delimitación unilateral mediante cerramiento
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Ante el Juzgado de Primera Instancia fueron vistos los autos, juicio de menor cuantía, promovidos a instancia de don Jose Pablo , don Efrain y don Andrés contra don Evaristo , don Pedro Jesús , don Luis y don Severino .
1.- Por la parte actora se formuló demanda arreglada a las prescripciones legales, en la cual solicitaba, previa alegación de los hechos y fundamentos de derecho, que se dictara "... sentencia por la que se declare: a) Que en el contrato de veintiocho de mayo de 1.985, formalizado en escritura autorizada por el Notario de Palma, Don Manuel López Leis, bajo número de Protocolo 824, los hoy actores, los hermanos Jose Pablo Andrés Efrain vendieron a D. Evaristo 110.730 metros cuadrados.- b) Que en el contrato de 22 de septiembre de 1.988 los hermanos Jose Pablo Andrés Efrain vendieron a D. Evaristo 122.650 metros cuadrados de la finca de su propiedad denominada DIRECCION000 .- c) Que se acuerde la práctica del deslinde de las fincas indicadas, fijándose la línea divisoria entre las fincas litigiosas con arreglo a las superficies expresadas en los títulos que se aportan.- d) Que los linderos reales de la finca vendida en el contrato de 28 de mayo de 1.985 son los siguientes: Norte, "Camino des Través" y en parte carretera antenas T.V.; Este, remanente de la que se segrega; Sur, Propiedad de D. Pedro Jesús , mediante en parte camino y acequia; y Oeste, propiedad de los vendedores.- e) Que los linderos de la finca vendida en el contrato de 22
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