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Derechos Reales

TS, Sala Primera, de lo Civil, 298/2010, de 14 de mayo. Recurso 1209/2006

Ponente: ANTONIO SALAS CARCELLER
SP/SENT/508804
 Correcta práctica del deslinde puesto que la confusión de linderos había sido apreciada por la Audiencia Provincial
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 El terreno cuestionado no ha sido adquirido por prescripción ya que la posesión"ad usucapionem" es un hecho que debe probarse
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Ante el Juzgado de Primera Instancia fueron vistos los autos, juicio ordinario, promovidos a instancia de Hermanos Rubio Cimentaciones y Estructuras, S.A. (Hercesa) contra Tableros Losan, S.A.
1.- Por la parte actora se formuló demanda arreglada a las prescripciones legales, en la cual solicitaba, previa alegación de los hechos y fundamentos de derecho, que se dictara "... Sentencia por la que: a) Estimada la acción de deslinde propuesta, se declare que las fincas propiedad de HERCESA y descritas en el hecho primero de la demanda, tienen los límites que se señalan.- b) Que se declare, igualmente, que los referidos linderos son los que se consignan gráficamente en el plano identificado como 3/3, del informe o propuesta de deslinde realizado por la empresa YARU, S.L. y que se acompaña como doc. nº 8 de la demanda, en especial el que es objeto de discusión, que es el que separa la finca propiedad de la demandada, en su lindero Este, con la finca descrita bajo el ordinal 1 del hecho primero de la demanda, en su lindero Oeste.- c) Que se practique el amojonamiento de los referidos linderos, en especial el que es objeto de discusión, que es el que separa la finca propiedad de la demandada, en su lindero Este, con la finca descrita bajo el ordinal 1 del hecho primero de la demanda, en su lindero Oeste, de conformidad con el mencionado plano, llevándose a cabo dicha labor de amojonamiento dentro del procedimiento o, en su caso, en el trámite de ejecución de sentencia;
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