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Derechos Reales

AP Granada, Sec. 4.ª, 305/2010, de 9 de julio. Recurso 168/2010

Ponente: MOISES LAZUEN ALCON
SP/SENT/544119
 La situación de proindiviso del pasadizo, de forma que tal estatus jurídico sólo puede dejarse sin efecto si los titulares hubieran renunciado voluntariamente a tal derecho, lo que no ha acontecido, impide declarar extinguida la servidumbre
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La referida Sentencia, fechada en Trece de julio de 2010, contiene el siguiente fallo: "Que estimando la demanda interpuesta por D. Onesimo contra Unión Inmobiliaria P.G.P. SL, declaro extinguida la servidumbre de paso a favor de la demandada que grava la finca número NUM000 del Registro de La Propiedad de Santa Fe propiedad del actor y su esposa, procediendo librar los mandamientos oportunos al registro de la propiedad para la constancia registral de la extinción de tal servidumbre si ello procediere en los términos que se soliciten por la parte actora en ejecución, en su caso, se estimen oportunos. Las costas procesales causadas se imponen a la parte demandada".
SEGUNDO.- Sustanciado y seguido el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, se dio traslado a las demás partes para que alegaron lo que a su derecho conviniere, elevándose posteriormente las actuaciones a éste Tribunal señalándose día y hora para Votación y Fallo.
TERCERO.- Han sido observadas las prescripciones legales de trámite.
Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. MOISÉS LAZUÉN ALCÓN .
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO: Frente a la Sentencia, dictada en 13 de julio de 2009, por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Santa Fe , en juicio Ordinario 1226/08, seguido pro demanda de d. Onesimo , frente a Unión Inmobiliarias P.G.P., SL, sobre acción negatoria de servidumbre, se interpuso por la representación de la mercantil demandad, recurso de apelación, que ha originado el Rollo 168/10 de ésta Sala, que resolvemos, señalando como datos de hecho a tomar en consideración: A) D. Ángel Jesús y Dª Lidia , eran propietarios de la finca registral NUM000 de Santa Fe, sita en Calle DIRECCION000 , de la que en 13-12-72, segregaron y vendieron a D. Gaspar y Dª Carina , la "casa llamada de la Noria en la C/ DIRECCION000 NUM001 de esta ciudad, en alto y bajo, con diferentes habitaciones que ocupa una extensión superficial de 730 m2, de los que 90 m2 corresponde a lo construido, y el resto de 640 m2 . destinadas a patio y corrales. Le corresponde la mitad de un pozo de agua dulce existente entre la finca matriz y esta que se segrega, separado por una pared que será medianera entre ambas.
Linda por la derecha entrando y espalda, Norte y Oeste, respectivamente, la huerta llamada de Juanete, propiedad de Dª Tarsila , Izquierda y Sur, resto de la finca que se reserva al vendedor, y dá su frente al Este, a Huerta de las Hijas de la Caridad de San Vicente de Paúl y pasadizo de entrada de 3,5 metros de ancho, por 4 de altura, que discurre desde la calle de DIRECCION000 hasta la finca que se segrega,
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