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Derechos Reales

AP Girona, Sec. 1.ª, 323/2011, de 15 de julio. Recurso 276/2011

Ponente: MARIA ISABEL SOLER NAVARRO
SP/SENT/644536
 El demandado no prueba que al momento de la permuta, el año 1915, fue el año en que se construyó el muro, pues el solo dato de la existencia de dicho muro, no acredita la propiedad de la recurrente
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 Cuando los signos de la servidumbre son ostensibles tal apariencia indubitada produce una publicidad en semejanza a la inscripción en el Registro, surtiendo efecto aunque no resulte del Registro la existencia del gravamen
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el Juzgado Primera Instancia 3 La Bisbal d'Empordà, en los autos nº 844/2009, seguidos a instancias de Casimiro y Ignacio , representados por el Procurador D. LLUIS VERGARA COLOMER y bajo la dirección de la Letrada Dña. MARIA JESUS MICHARET HERNÁNDEZ, contra Dña. Tarsila , representada por el Procurador D. PERE FERRER FERRER, bajo la dirección del Letrado D. ALBERT MASFRET PUSÓ, se dictó sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: " FALLO : Que Estimando la demanda interpuesta por Casimiro y Ignacio , representados por el procurador Sr. Vergara, y asistidos de la letrada Sra. Micharet, contra Tarsila , representada por el procurador Sr. Ferrer, y asistida por el letrado Sr. Masfret, debo declarar y declaro:
1º que la franja de terreno de 26 m2 por donde transcurre la servidumbre de paso es propiedad de los actores y la demandada la posee sin título. 2º Que las actuaciones de la demandada consistentes en levantar el terreno y una pared de hormigón rematada por un cierre de plancha de hierro ha taponado el desguace por donde se evacuan las aguas provocando daños por valor de 14.596,99 euros.
Debo condenar y condeno a la demandada a:
1º reintegrar a los actores la franja de terreno de 26 m2 retirando todos los elementos de cierre colocados. 2º a indemnizar a la actora en la cifra de 14.596,99 euros. 3º a retirar todos los elementos que se apoyen en los fundamentos de la finc
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