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Derechos Reales

TS, Sala Primera, de lo Civil, 141/2014, de 26 de marzo. Recurso 306/2012

Ponente: JOSE RAMON FERRANDIZ GABRIEL
SP/SENT/758330
 A pesar de no existir documento escrito, consta el acuerdo de los colindantes para habilitar un camino de acceso, por lo que se declara el derecho de los actores a pasar por una parte de la finca de los demandados
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO. Por escrito registrado, por el Juzgado Decano de Denia, el cinco de noviembre de dos mil ocho, el Procurador de los Tribunales don Antonio María Barona Oliver, obrando en representación de doña Eva , don Ángel y don Bernardino , interpuso demanda de juicio ordinario contra doña Angustia y don Jesús Carlos .
En dicho escrito, la representación procesal de doña Eva , don Ángel y don Bernardino , alegó, en síntesis y en lo que importa para la decisión del conflicto, que la primera de las demandantes era titular dominical de la vivienda sita en Denia, Partida Les Rotes, CALLE000 número NUM000 , registral número NUM001 , la cual había comprado el cuatro de julio de mil novecientos setenta y dos, como demostraba con el documento aportado con el número 1. Que don Ángel era dueño de la vivienda sita en Denia, Partida Les Rotes, CALLE000 número NUM002 . NUM003 , registral número NUM004 , la cual había construido sobre el terreno comprado por escritura de veintiuno de enero de mil novecientos noventa y cinco, y cuya obra nueva declaró el ocho de julio de mil novecientos noventa y cinco, como demostraba con el documento aportado con el número 2. Que don Bernardino era dueño de la vivienda sita en Denia, Partida Les Rotes, CALLE000 número NUM002 . NUM005 , registral número NUM006 . Que los tres inmuebles colindaban con un camino privado.
Que los demandados, doña Angustia y don Jesús Carlos , eran dueños gananciales de una vivienda sita en Denia, P
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