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Derechos Reales

AP Guipúzcoa, Sec. 2.ª, 62/2014, de 9 de abril. Recurso 2091/2014

Ponente: FELIPE PEÑALBA OTADUY
SP/SENT/775480
 No constituye presupuesto para poder imputar la responsabilidad por el daño causado al propietario demandado que éste se haya reservado facultades de vigilancia, dirección o control de los trabajos que se realizan en su vivienda
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 Esta acreditado la relación de causalidad entre las obras desarrolladas en la vivienda del demandado y los daños existentes en la vivienda de la comunera procede la indemnización
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El 30 de diciembre de 2013 la UPAD de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Bergara dictó Sentencia que contiene el siguiente Fallo: "Desestimo íntegramente la demanda interpuesta por Nerea Ariño Delgado en nombre y representación de Pura frente a Gines y absuelvo a la demandanda de las pretensiones contra ella ejercidas y todo ello con expresa imposición de costas a la demandante."
SEGUNDO.- Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso Recurso de apelación contra ella que fue admitido, y elevados los autos a esta Audiencia se entregaron los autos al Magistrado designado para dictar la resolución procedente.
TERCERO.- Constituido como Tribunal Unipersonal el Magistrado D. FELIPE PEÑALBA OTADUY.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Dª Pura ejercita contra su hermano Gines , con fundamento legal en los artículos 9.2 LPH y 1.902 C.C ., y en su condición de titular de la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM000 NUM001 San Sebastián de Aretxabaleta, una acción en reclamación de 3.254,90 €, cantidad a que asciende la reparación de los daños causados a su entender por las obras de reforma realizadas por el demandado en la vivienda de su propiedad, inmediata inferior a la suya.
La sentencia de instancia desestima íntegramente la demanda por falta de legitimación pasiva "ad causam" del demandado por entender que ninguna responsabilidad le es imputable al mismo por los daños que las empresas contratistas pudieran haber causado como consecuencia de la obras desarrolladas en su piso al no haberse reservado el mismo ninguna facultad de dirección o control de los trabajos.
La parte apelante recurre en apelación la sentencia de instancia e interesa su revocación y el dictado de una nueva resolución en los términos de la demanda.
SEGUNDO.- Como se ha expuesto, la parte demandante fundamenta su acción no sólo en el art. 1.902 C.C ., sino también en la normativa reguladora de la propiedad horizontal, sobre la que ninguna consideración hace la sentencia impugnada. Este Tribunal no desconoce que la cuestión planteada no es pacífica, existiendo pronunciamientos dispares, pero constituye doctrina pacífica y consolidada
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