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Derechos Reales

AP Guipúzcoa, Sec. 3.ª, 161/2014, de 8 de julio. Recurso 3185/2014

Ponente: MARIA DEL CARMEN BILDARRAZ ALZURI
SP/SENT/784507
 No hay falta de legitimación pasiva del promotor y contructor, la actora acumula dos acciones de responsabilidad civil extracontractual en reclamación de los daños causados a consecuencia de las obras tanto de levante como las del piso principal
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 La prueba de la relación de causalidad de los daños con las obras recae en la actora, debiendo seguirse una serie de criterios para acudir a determinar la existencia de relación de causalidad
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 Insuficiencia de la prueba para llegar a conclusiones mínimamente fiables sobre la citada relación causa-efecto de daños consistentes en grietas en paramentos y los daños consistentes en grietas en azulejos de los baños y azulejos del suelo de cocina
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El fallo de la resolución recurrida es del tenor literal siguiente:
"Estimo parcialmente la demanda efectuada por Dña. Erica contra Modillon Construcciones 2001 SL, condenando a Modillón Construcciones 2001 SL a pagar a Dña. Erica la cantidad de 2109,39 euros a la que se deben adicionar los intereses previstos en el Art. 1100 y 1108 CC a contar desde la fecha de la demanda y hasta esta sentencia, sin perjuicio de la aplicación de los previstos en el Art. 576 LEC a contar desde esta sentencia.
Desestimo la demanda efectuada por Dña. Erica contra D. Luis Francisco .
Respecto a las costas del proceso al haber sido estimada parcialmente la demanda respecto a Modillon Construcciones 2001 SL, corresponde a cada parte el pago de las costas que privativamente hubieran causado, siendo las comunes por mitad, mientras que respecto a D. Luis Francisco , al desestimarse la misma procede imponer las costas por esa demanda a Dña. Erica ".
SEGUNDO.- Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación del se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia y tramitado en legal forma, ha dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el número 3185/2014, y que se ha sustanciado con arreglo a los trámites de los de su clase.
TERCERO.- En la tramitación de
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