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Derechos Reales

AP Asturias, Oviedo, Sec. 1.ª, 209/2015, de 14 de septiembre. Recurso 240/2015

Ponente: GUILLERMO SACRISTAN REPRESA
SP/SENT/830013
 La finca propiedad de la actora se encuentra enclavada y sin salida al camino público, constituyéndose a su favor servidumbre forzosa de paso temporal para la tala de madera
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.
SEGUNDO.- El Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Grado dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 17 de Marzo de 2015 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Estimar la demanda interpuesta por la Procuradora Doña Ana Diez de Tejada Álvarez en nombre y representación de Doña Rocío y en consecuencia declarar que la finca propiedad del demandante, denominada " DIRECCION000 ", registral NUM000 , inscrita en el Registro de la Propiedad de Belmonte de Miranda al tomo NUM001 , folio NUM002 , parcela catastral NUM003 , se encuentra enclavada y sin salida a camino público, constituyendo a su favor servidumbre forzosa de paso temporal, para la tala y saca de madera, replanto y mantenimiento de la finca, para vehiculo de todas clases sobre la finca , NUM004 de Sala , con una anchura de tres metros en linea de 103 metros, entre los puntos señalados con las letras C-D del croquis que se acompaña al informe pericial de la parte demandante, condenando a la demandada a pasar por esta declaración y abstenerse de actos que perturben el ejercicio del derecho de paso, todo ello previa indemnización por los perjuicios que causen el predio sirviente que se cifra en la cantidad de 371 euros que deberá abonar el actor Don José , con imposición de costas a la parte demandada.
Desestimar la demanda reconvencional formulada por el Procurador Don Miguel Ángel Fernandez Rodrígu
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