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Derechos Reales

AP Baleares, Sec. 3.ª, 278/2015, de 16 de octubre. Recurso 282/2015

Ponente: CARLOS GOMEZ MARTINEZ
SP/SENT/831515
 La inexistencia de una confusión de linderos o una "posesión promiscua" de la zona ubicada entre las fincas de los litigantes impide la práctica del deslinde pretendido
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por la Ilma. Sra. Magistrada del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Eivissa, se dictó sentencia en fecha 10 de marzo del año en curso, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda presentada por el procurador don José Luis Marí Abellán, en nombre y representación de don Landelino contra Miracle Ibiza S.L., debo absolver y absuelvo al demandado de los pedimentos deducidos en su contra imponiendo las costas a la parte actora. Estimando parcialmente la demanda reconvencional presentada por doña Buenaventura Cuco Josa en nombre y representación de Miracle Ibiza S.L. frente a don Landelino , debo declarar y declaro que la línea divisoria entre la propiedad de Miracle Ibiza (fina NUM000 ) y las fincas de la parte actora ( NUM001 y NUM002 ) es la grafiada en el plano aportado como documento nº 12 de la contestación a la demanda, confeccionado por el perito Sr. Ernesto (folio 237) procediendo el deslinde conforme a dicho plano, absolviendo al demandado de los restantes pedimentos formulados en su contra sin hacer expresa imposición sobre las costas de la reconvención".
SEGUNDO.- Contra la expresada sentencia, y por la representación de la parte demandante, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y seguido el recurso por sus trámites se señaló para votación y fallo el 14 de octubre de 2015.
TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
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