CARGANDO...

Derechos Reales

AP Cantabria, Sec. 2.ª, 426/2015, de 1 de octubre. Recurso 180/2014

Ponente: JAVIER DE LA HOZ DE LA ESCALERA
SP/SENT/841354
 Las finca cuyo dominio se declara en la sentencia de instancia no se encuentran gravadas con servidumbre de paso, al no apreciarse una situación de enclavamiento que determinara la constitución de la servidumbre forzosa pretendida
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO: Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Medio Cudeyo, y en los autos ya referenciados, se dictó en fecha nueve de diciembre de 2013 Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"FALLO: QUE ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales MARÍA JOSÉ DE
LLANOS BENAVENT, en nombre y representación de Romualdo y Eulalia , contra Apolonio y Dionisio , DEBODECLARAR Y DECLARO que las fincas descritas en el Hecho Primero de la demanda, con expresa mención del corral existente en su lindero Este son de la plena propiedad de los actores, DESESTIMANDO el resto de peticiones contenidas en la demanda.
QUE ESTIMANDO LA RECONVENCIÓN seguida a instancia de las Procuradoras de los Tribunales BELÉN BAJO FUENTE y TERESA HERNÁNDEZ GARCÍA, en nombre y representación de Dionisio y Apolonio , respectivamente, frente a Romualdo y Eulalia , DEBO DECLARAR Y DECLARO que las fincas registrales NUM000 y NUM001 propiedad de Romualdo y Eulalia se encuentran gravadas con derecho de servidumbre de paso permanente a favor de las fincas propiedad de Dionisio y Apolonio , debiendo fijarse el paso de conformidad conforme a la opción 3 del informe del perito don Patricio ; y en su consecuencia, los citados demandados Sr. Dionisio y Sr. Apolonio deben indemnizar, solidariamente, a doña
Eulalia en la suma de 2.119, 50 eu
También puedes adquirir este documento o suscribirte para acceder a todos los contenidos