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Derechos Reales

AP Las Palmas, Sec. 5.ª, 378/2014, de 15 de septiembre. Recurso 394/2013

Ponente: MIGUEL PALOMINO CERRO
SP/SENT/853756
 Irrelevancia de que el demandante no sea titular registral ni catastral pues solo se exige ser poseedor, dudas acerca de la posesión que se disipan con la aportación de una sentencia en la que aquel es reputado dueño
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO. El fallo de la sentencia de primera instancia dice ""Estimando la demanda interpuesta por el Procurador Marcial López Toribio en nombre y representación de Braulio contra la entidad GRUPO LANI?S LANZAROTE, S.L., representada por el Procurador Joaquín González Díaz, declaro haber lugar a la tutela sumaria de la posesión solicitada por el demandante y mantengo la suspensión de la obra acordada en fecha 22 de noviembre de 2012, que afecta a su totalidad, sin perjuicio de lo que pueda resolverse en el juicio declarativo ordinario con carácter definitivo, todo ello con imposición de costas a la entidad demandada.
No se accede a la solicitud de levantamiento de la suspensión de la obra realizada por la entidad GRUPO LANI?S LANZAROTE, S.L. mediante escrito de fecha 13 de diciembre de 2012"".
SEGUNDO. La referida sentencia se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil y, no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 28 de julio de 2014.
TERCERO. Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la sentencia el Ilmo. Sr. don Miguel Palomino Cerro, quien expresa el parecer de la Sala.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO. Términos del recurso y su oposición. Ha resultado indiscutido que la finca identificada registralmente con el número NUM000 del Registro de la Propiedad de Teguise se halla inscrita a favor de la mercantil Ercros, S.A. Tampoco se ha discutido que esta mercantil es sucesora de la antes denominada Unión Explosivos Río Tinto S.A. E igualmente hay conformidad en lo que concierne a que la referida finca se halla dividida en la realidad en varios predios, pertenecientes a distintos dueños, habiéndose incluso catastrado de forma independiente algunas parcelas segregadas. En lo que interesa a este procedimiento, tampoco se discute que la catastral 748701FT4078N0001HL (en adelante la catastral HL) está registrada -se entiende que catastralmente- a nombre de Ercros S.A. y que las 748701FT4078N0001 BL (en adelante la catastral BL o vivienda sita en calle Arenas Blancas, numero 33), 748709FT4078N0001LL (en adelante la catastral LL o vivienda sita en calle Arenas Blancas, número 35) y 748706FT4078N0001PL (en adelante la catastral PL o vivienda sita en calle Arenas Blancas, número 31) son propiedad de la mercantil Grupo Lani's Lanzarote S.L., sin que haya accedido su dominio al Registro de la Propiedad, aunque sí están catastradas a su nombre.
Sobre las tres fincas de titularidad de Lani's, en las que antes existían tres edificaciones, se ha procedido a la realización de una obra consistente en la demolición de las antedichas y la excavación del subsuelo a fin de construi
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