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Derechos Reales

AP Asturias, Oviedo, Sec. 4.ª, 197/2015, de 9 de julio. Recurso 241/2015

Ponente: EDUARDO GARCIA VALTUEÑA
SP/SENT/853775
 Se exige una construcción de cierta entidad, bien sea de nueva planta o bien consista en la reforma o ampliación de otra anteriormente existente no siéndolo el desplazamiento de dos postes de tendido eléctrico y telefónico
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Que por el Juzgado de Primera Instancia número uno de los de Avilés se dictó Sentencia con fecha diez de Abril de dos mil quince , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que DESESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales Sr. García Angulo, en nombre y representación de DON Dimas , sobre suspensión de obra nueva, frente a DOÑA Lorenza y DON Isidoro , representados por la Procuradora de los Tribunales Sra. Schmidt Suárez,
DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a los demandados de las peticiones deducidas en su contra en el escrito de demanda, y en su virtud,
ACUERDO ALZAR la suspensión de obra acordada inicialmente en autos.
Las costas procesales se imponen a la parte actora.".-
SEGUNDO.- Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandante recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial se sustanció el recurso, señalándose para deliberación y fallo el día siete de Julio de dos mil quince.-
TERCERO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO .- Frente a la sentencia dictada en la instancia, en la que se acuerda desestimar la acción de suspensión de obra nueva ejercitada por don Dimas al entender que la obra a que se refería se encontraba terminada, se alza la actora alegando el error en la valoración de la prueba, por cuanto entiende que la obra "estaba en proceso", hecho que habría admitido la parte apelada, y que con la misma, consistente en la construcción de una vivienda por el demandado, se invadía su propiedad.
Don Dimas presentó demandada de juicio verbal de suspensión de obra nueva exponiendo que era propietario de una finca denominada DIRECCION000 , que se describe en el hecho primero de su demanda, en la que observó el día 22 de diciembre de 2014 que los demandados, poseedores de otra finca colindante con aquélla, habían dado orden de trasladar a la misma un poste de telefonía. Pese al requerimiento que les dirigió para que "cambiaran su actitud", siguieron, se dice en la demanda, invadiendo la finca del actor, "procediendo a destrozar completamente la entrada de la misma".
SEGUNDO .- Para la adecuada solución del recurso es oportuno recordar que el éxito de la acción de suspensión cautelar de una obra nueva, coincidente en cuanto a su finalidad con el interdicto de obra nueva de la anterior ley procesal, exige para su prosperabilidad la efectiva realización por parte del demandado de una construcción de cierta entida
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