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Derechos Reales

AP León, Sec. 2.ª, 134/2016, de 26 de abril. Recurso 104/2016

Ponente: ANTONIO MUÑIZ DIEZ
SP/SENT/855884
 No ha resultado acreditado que el actor haya adquirido por prescripción inmemorial una servidumbre a favor de su finca, lo que produce la desestimación de la acción confesoria así como la de deslinde ejercitada conjuntamente
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el Juzgado expresado al margen, se dictó sentencia en los referidos autos, con fecha 3 de diciembre de 2015 , cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda presentada por D. Bartolomé , representado procesalmente por la Procuradora Sra. Díez Carrizo, contra D. Ignacio , representado procesalmente por el Procurador Sr. Manovel López y contra D. Erasmo , en rebeldía:
1) Debo absolver y absuelvo a los demandados de todos los pedimentos contra ellos dirigidos.
2) Debo condenar y condeno al demandante al pago de las costas causadas en esta instancia."
SEGUNDO.- Contra la relacionada sentencia, se interpuso por la parte demandante recurso de apelación ante el Juzgado, y dado traslado a la contraparte, por ésta se presentó escrito de oposición, remitiéndose las actuaciones a esta Sala y señalándose para la deliberación, el pasado día 18 de abril.
TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- D. Bartolomé promovió contra D. Ignacio y D. Erasmo , el juicio declarativo del que este recurso dimana, tramitado bajo el nº 52/2014 ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de los de León, diciendo ejercitar acciones de deslinde y amojonamiento, declarativa de dominio, reivindicatoria y declarativa de hacer y no hacer, pero realmente del escrito de demanda resulta, no el ejercicio de las acciones descritas, sino de una acción confesoria según denominación tradicional porque su objeto es confesar la existencia de un derecho real de servidumbre, al postular en el suplico la declaración de existencia a favor de la finca de su propiedad, que describe como parcela rustica y urbana, bodega, sita en Trobajo del Camino, Ayuntamiento de San Andrés del Rabanedo, con referencia catastral NUM004 , parcela NUM005 en los planos del catastro, al paraje denominado DIRECCION002 , de una servidumbre de paso, que concreta, identifica y sitúa de conformidad al plano topográfico 2 y 3 del informe pericial que acompaña, a través de la finca colindante propiedad del Sr. Ignacio , solicitando se condene al mismo a retirar la malla recientemente instalada, con sus postes de soporte y cimentación, a efector de permitir el paso del actor hacia su bodega, y a la apertura de puertas tanto a la entrada como a la salida, con entrega de llaves al actor, dejando la servidumbre libre y expedita, si bien se dirige la demanda también contra el Sr. Erasmo , toda vez que entiende que el anterior al proceder a cerrar la servidumbr
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