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AP Madrid, Sec. 8.ª, 41/2003, de 10 de octubre. Recurso 16/2003

Ponente: JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ
SP/SENT/55777
Gestión Documental
ANTECEDENTES DE HECHO
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Madrid, en fecha 1 de julio de 2002, se dictó sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando íntegramente la demanda presentada por COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE CALLE000 NUM000 DE MADRID contra DON Eloy Y NABLA S.L., debo condenar y condeno a DON Eloy a la inmediata cesación en la utilización del shunt de ventilación del garaje del edificio de la CALLE000 NUM000 de Madrid para evacuar humos y como tiro de la campana de su restaurante sito en local comercial derecha ("Creperie La Raclette") de dicho edificio, en tanto no obtenga el consentimiento unánime de la Comunidad de Propietarios y proceda en su caso, previa autorización comunitaria y previa la concesión de la licencia administrativa correspondiente, a realizar las obras necesarias para garantizar la estanqueidad del conducto de extracción de humos; con apercibimiento de declararse extinguidos definitivamente todos sus derechos relativos a dicho local y de acordarse su inmediato lanzamiento en caso de no proceder a dicha cesación en el termino de dos meses, y a la mercantil NABLA S.L. en su condición de propietaria y arrendadora del local comercial derecha ("Creperie La Raclette") del edificio de la CALLE000 , NUM000 de Madrid a estar y pasar por los pronunciamientos anteriores; con expresa condena en costas de los demandados Eloy Y NAB
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