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Administrador de Fincas

AP Madrid, Sec. 12.ª, 160/2016, de 22 de abril. Recurso 511/2015

Ponente: JOSE LUIS DIAZ ROLDAN
SP/SENT/869773
Gestión Documental
 No puede accederse a la petición del dueño del local de acceder a elementos comunes para hacer uso de chimenea privativa cuando esta nunca existió y se quiere utilizar como tal el hueco de ventilación comuitario
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Que, con fecha 24 de marzo de 2015, se dictó sentencia en primera instancia en cuyo fallo se recogía: "Que desestimando la demanda de Juicio Ordinario formulada por Don Justo representado por la Procuradora Doña Paloma del Barrio Barrios contra las Comunidades de Propietarios de la CALLE000 núms. NUM000 y NUM001 , representados por el Procurador Doña María José Pérez Martínez sobre autorización judicial y reclamación de cantidad
DEBO ABSOLVER Y ABSOLVER a las Comunidades Propietarios de la CALLE000 núms. NUM000 y NUM001 demandadas de los pedimentos a que se refiere el escrito de demanda, con expresa condena a la parte actora al pago de las costas procesales".
SEGUNDO.- Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación procesal de la demandante, don Justo se presentó escrito interponiendo en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido, con traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.
TERCERO.- Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 6 de abril de 2016, quedando pendiente de sentencia.
CUARTO.- En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Se aceptan los fundamentos de derecho, y el fallo de la sentencia recurrida.
PRIMERO.- Por la representación procesal de don Justo se interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Alcorcón de fecha 24 de marzo de 2015 , que desestima la demanda formulada
Muestra la parte apelante su disconformidad con la sentencia de Instancia, alega que el contrato suscrito con el propietario del local carece de relevancia para la resolución de la presente litis, no se trata de discutir los conceptos establecidos en el contrato privado, cuyo incumplimiento sería objeto de otro procedimiento entre las partes que lo suscribieron, pero ningún caso es alegable por la comunidad demandada, señala que el local en el proyecto no tiene previsto la generación humos, porque al momento de su realización no se podía usar la chimenea, pero nada impide una vez reparada solicitar licencia de restaurante. El testigo don Raúl puso de manifiesto que la chimenea tiene posibilidad de reparación y concluye que la chimenea es exclusiva del local, por cuanto afirma que la salida de humos construida para un local no puede dar servicio a ninguna otra forma, manifestando que realizó comprobaciones al respecto, además de que fue realizada desde la construcción del edificio, y no para dar servicio a otra cosa, insistiendo en que las viviendas tienen que tener sus ventilaciones y los locales las suyas, y llega a la conclusión que no
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