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AP Madrid, Sec. 20.ª, 379/2017, de 15 de noviembre. Recurso 229/2017

Ponente: JESUS MARIA RICARDO SERRANO SAEZ
SP/SENT/936269
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 El propietario del local no precisa de autorización de la comunidad para la adecuación de la salida de humos del local a la ordenanza municipal cuando en los estatutos tienen reconocidas esa facultad de instalación
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por Juzgado de 1ª Instancia nº 69 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 19/01/2017 , cuyo fallo es el tenor siguiente: Desestimando la demanda formulada por DÑA Milagros , representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Torrejón Sampedro, contra C.P. C/ DIRECCION000 NUM000 y C/ DIRECCION001 NUM001 - NUM002 , representada por la Procuradora de los Tribunales, Sra. Guzmán Altuna, debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos deducidos en su contra en la demanda rectora de autos, con expresa imposición de las costas causadas a la parte actora.
SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la apelada, que presentó escrito oponiéndose al recurso formulado de contrario. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para la deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.
TERCERO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- La demandante, en su condición de propietaria de un local comercial integrado en la comunidad de propietarios demandada y ubicado en la planta baja, dedicado a hostelería, formula demanda interesando que se declaren nulos los acuerdos adoptados en las reuniones celebradas los días 18 de junio y 13 de noviembre de 2014 y 7 de mayo de 2015, relativos a la denegación de la instalación de una chimenea extractora de humos en el citado local comercial, así como cualesquiera otros adoptados como causa o continuación de los anteriores, con expresa imposición a la demandada de las costas.
La comunidad demandada se opone a tal pretensión, dictándose sentencia desestimatoria contra la que se alza la actora articulando tres motivos de impugnación consistentes en el error en la interpretación de los Estatutos de la Comunidad de Propietarios, legislación y doctrina jurisprudencial de aplicación, abuso del derecho por error en la aplicación del art. 18.1.c) de la Ley de Propiedad Horizontal y art. 7 del Código Civil y error en la aplicación del art. 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en la imposición de costas.
SEGUNDO.- El art. 11 de los Estatutos de la Comunidad de Propietarios establece que "el propietario de cualquier elemento de propiedad privativa, esté destinado a local o a vivienda, y salvo prohibición legal, podrá por sí solo y sin necesidad de autorización de la Junta ni de los demás propietarios individualmente considerados: (...)
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