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Familia y Sucesiones

SP/DOCT/20387

Artículo Monográfico. Marzo 2016

Expectativa razonable de privacidad y dimensión familiar del secreto de las comunicaciones

José Luis Rodríguez Lainz. Magistrado del Juzgado de Instrucción n.º 4 de Córdoba
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I. La penetración de la doctrina de la expectativa razonable de privacidad
1. Hacia un nuevo entendimiento del secreto de las comunicaciones: el poder de exclusión como definidor de las comunicaciones amparadas por el art. 18.3 CE
Aunque la barrera formal del secreto de las comunicaciones aparenta ser un absoluto jurídico, realmente depende de nosotros que se comporte como tal. La visión clásica de tal institución constitucional lo concebía como una infranqueable barrera que solamente tenía como excepciones el consentimiento del titular del derecho, que abarcaba, sin duda, a los interlocutores o a aquellos a los que aquel hacía voluntariamente partícipes, o la decisión judicial de injerencia o desvelo en alguno de los supuestos previstos por una concreta norma habilitante.
Sin embargo, la doctrina jurisprudencial, siguiendo claramente los esquemas propios de la configuración del derecho a la intimidad, definidos, entre otras, por las SSTC 115/2000, de 5 de mayo, y 82/2002, de 22 de abril, ha evolucionado en el sentido de hacernos a todos partícipes de cómo y bajo qué circunstancias queremos que se nos respete en el normal ejercicio de nuestra libertad de comunicaciones, y del secreto que la protege y potencia. Es lo que ha venido a denominarse poder de exclusión. Tal concepción parte de un planteamiento incuestionable: la Constitución encomienda a este derecho un cometido específico; pero, dentro de un contexto y entramado jurídico en el que el principal objetivo de la norma, el art. 18 CE, es el de proteger el derecho a la vida privada y familiar de los ciudadanos, recogido en el apdo. 1.º del art. 18. La protección constitucional que se brinda en los apartados siguientes al domicilio, las c
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