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Familia y Sucesiones

AP Salamanca, Sec. 1.ª, 227/2015, de 31 de julio. Recurso 18/2015

Ponente: JOSE ANTONIO MARTIN PEREZ
SP/SENT/825936
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 No hay separación forzosa de hermanos al haberse pactado un régimen distinto para cada uno en el convenio regulador, y habiendo valorado la voluntad de la hija menor considerando lo más beneficioso para su interés
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 Se deniega la custodia compartida teniendo en cuenta el fracaso escolar del hermano mayor desde que convive la mitad del tiempo con el padre, posiblemente por los distintos estilos educativos de ambos progenitores
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 Se valora negativamente para la custodia compartida que el padre sólo pretenda la desaparición de la pensión alimenticia y que haya discrepancias entre los progenitores en cuanto al estilo de vida de los hijos
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 La contribución de los progenitores a los gastos del hijo mayor debe ser por igual, conforme a lo pactado en su momento, sin que proceda mayor participación del padre
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ANTECEDENTES DE HECHO
1º.- El día once de Noviembre de dos mil catorce, por la Sra. Juez Sustituta del Juzgado de 1ª Instancia Nº 8 de Salamanca, se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente FALLO: "Desestimo la demanda presentada por Don Ezequias , representado por el Procurador de los Tribunales Don Miguel Angel Gómez Castaño frente a Doña Flor , representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Ana María García Díaz y, sin especial condena en costas a ninguna de las partes, Dispongo que no procede la modificación de las medidas acordadas por la sentencia dictada por este Juzgado el 14 de Septiembre de 2012 en el procedimiento de divorcio de mutuo acuerdo seguido con el número 574/2012 manteniéndose la guarda y custodia de la hija menor Purificacion a favor de la progenitora, y la pensión de alimentos a favor de esta y a satisfacer por el progenitor, así como el abono por mitad de los gastos extraordinarios de los hijos.- En cuanto al hijo mayor Martin cada uno de los progenitores se hará cago de sus gastos en los periodos que esté con cada uno. Referente a sus gastos de ropa, relaciones y otros como puede ser telefonía móvil, el progenitor, abonará el 60% de estos gastos y la progenitora el 40% ."
2º.- Contra referida sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandante y presentado escrito hizo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando la revocación de la re
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