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Familia y Sucesiones

AP Asturias, Gijón, Sec. 7.ª, 92/2016, de 3 de marzo. Recurso 378/2015

Ponente: PABLO MARTINEZ-HOMBRE GUILLEN
SP/SENT/848176
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 No se modifica la custodia materna a favor de la abuela puesto que los problemas psicológicos y de adicción de la madre han sido tratados y la relación conflictiva con su actual pareja ha cesado pese a la voluntad de la menor del cambio
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 No se fija régimen de visitas a favor de la abuela materna dado que se ha constado por informe pericial que durante el tiempo en que no ha existido relación con la menor, ha mejorado su desarrollo evolutivo y su estabilidad
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia núm. 9 de Gijón, dictó en los referidos autos Sentencia de fecha 5 de marzo de 2015 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"ue desestimando la demanda interpuesta por el Procurador D. Alfredo Villa Álvarez, en nombre y representación de Dña. Tania , frente a Dña. Amalia y D. Mariano , representados respectivamente por la Procuradora Dña. Noelia Menéndez Tamargo y el Procurador D. Abel Celemín Larroque, declaro no haber lugar a la modificación de la guarda y custodia de la menor Marí Juana , ni al establecimiento de un régimen de visitas de Dña. Tania para con su nieta Marí Juana , sin perjuicio de que las partes puedan adoptar los acuerdos pertinentes en orden a normalizar las relaciones familiares."
SEGUNDO.- Notificada la anterior Sentencia a las partes, por la representación de Dña. Tania se interpuso recurso de apelación y admitido a trámite se remitieron a esta Audiencia Provincial, y cumplidos los oportunos trámites, se celebró Vista el día 2 de marzo.
TERCERO.- En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.
Vistos siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. PABLO MARTÍNEZ HOMBRE GUILLÉN.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- La sentencia dictada el día por el Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Gijón desestimó la demanda presentada por la representación de doña Tania , abuela materna de la menor Marí Juana , nacida el día NUM000 de 2002, por la que se pretendía la atribución a dicha demandante de la guarda y custodia de la menor que, por decisión judicial, tras la ruptura del matrimonio de sus padres, aquí demandados, don Mariano y doña Amalia , fue atribuida a la madre.
SEGUNDO.- La sentencia es objeto de apelación por parte de dicha demandante, oponiéndose al recurso tanto los demandados como el Ministerio Fiscal, insistiendo en que de la prueba practicada se deduciría la necesidad de llevar a cabo un cambio de custodia.
A estos efectos conviene precisar que la medida pretendida, solo se justificaría si la actual custodia que ostenta la madre, implicara el incumplimiento de los deberes prevenidos en el artículo 154 del Código Civil de modo constante, grave y peligroso para el beneficiario y destinatario de la patria potestad, el hijo, en definitiva, cuyo interés justificaría un cambio de custodia, lo cual supone la necesaria remisión al resultado de la prueba practicada, y en este sentido de la valoración de la misma no cabe concluir que no encontremos ante tal situación.
En la demanda se presenta a la madre como una persona con problemas de adicción al alcohol y a otras sustancias, con importantes episodios depresivos, q
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