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Penal

AN, Sala de lo Penal, Sec. 1.ª, 22/2016, de 27 de julio. Recurso 6/2013. Con Comentarios

Ponente: JUAN RAMON SAEZ VALCARCEL
SP/SENT/865149
Gestión Documental
 Aunque dos acusados padecen alzhéimer, han podido defenderse en juicio y declarar en fase sumarial, además de que para imponer medidas de seguridad es necesaria sentencia: no procede el archivo por incapacidad sobrevenida
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 Afinsa creó una organización piramidal, que supone una práctica engañosa en la que el usuario realiza una contraprestación a cambio de una compensación derivada de la entrada de otros usuarios al plan y no de la venta, sistema que siempre fracasa
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 Se aplica el tipo agravado de estafa teniendo en cuenta el daño individual para hacerse compatible con el delito continuado, teniendo en cuenta que hubo más de 190.000 perjudicados
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 El engaño de los valores filatélicos de la empresa se apoyó en la publicidad que atribuía cualidades que los productos no tenían
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 El valor de la filatelia según los precios del catálogo era una de las formas en que se escenificaba el engaño dirigido a personas que entregaban sus ahorros en busca de un rendimiento
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 La revalorización de los sellos fue parte del engaño, que se hacía con valores independientes a los propios de la filatelia, y que servía para que los usuarios invirtieran sus ahorros
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 La calidad de la filatelia era ínfima, en algunos casos falsificaciones y en otros sellos de escaso valor modificados, que no soportaban el capital aportado por los clientes
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 Ni los sellos tenían su equivalencia en dinero ni suponían un valor seguro, líquido, universal y en constante alza, como sostenía la publicidad de la entidad
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 Manipulación de la imagen contable no necesariamente vinculada al engaño frente a los clientes sino para poder seguir operando en el mercado
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 No puede afirmarse que el auditor aprobara las cuentas con conocimiento del estado de insolvencia patrimonial, pues los administradores las dotaron de una apariencia inatacable
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 Calificación de los hechos realizados por Afinsa como delito continuado de estafa con notoria gravedad y perjuicio causado a una generalidad de personas y cualificada por la especial gravedad
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 Delito agravado por la cantidad defraudada en particular que superaba en muchos casos la cantidad de 36.000 euros y continuado por la cantidad de estafas cometidas en el mismo momento, a lo largo de años
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 La insolvencia de la empresa no solo afectó a los clientes, sino también a los proveedores y suministradores y fue provocada: hay insolvencia punible
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 La insolvencia fue un plus añadido a la estafa por no haber reinvertido el capital para tener un beneficio patrimonial, por tanto se trata de un concurso pero real, al no ser medio la estafa para el fin de la insolvencia
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 El falseamiento de cuentas para mantener el tráfico jurídico supone delito de falsedad contable en concurso real con la estafa, pues se trata de un delito autónomo
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 El sujeto pasivo de la defraudación tributaria es la sociedad, aunque el dinero se ingresara en las cuentas de los socios, aunque en el caso del acusado quedará absorbida por la estafa por la procedencia directa de los bienes de ese delito
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 El acusado invirtió los beneficios de la estafa filatélica en bienes inmuebles que puso a nombre de su cónyuge e hijos, constituyó personas jurídicas en sociedades pantalla y lo ingresó en cuentas en paraísos fiscales, integrando el tipo de blanqueo
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 Aún no aplicable el art. 31 bis CP de responsabilidad de las personas jurídicas, la responsabilidad recae sobre los administradores de derecho de la entidad para los diferentes delitos por imputación recíproca, cooperación necesaria o complicidad
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 Diez años es un plazo razonable de duración del proceso más complejo en nuestros Tribunales de estafa y otros delitos conexos, de una empresa que llevaba operando 25 años, y en la que se ha requerido cooperación de terceros Estados
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 Los autores y cooperadores de la estafa deberán responder conjunta y solidariamente del reintegro del capital invertido por los titulares de los contratos
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 La esposa e hijos de uno de los administradores que se lucraron con los beneficios obtenidos por la comisión del delito responderán por las cantidades en que se beneficiaron
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ANTECEDENTES DE HECHO
1.- Por auto de fecha 17.7.2013 se acordó el procesamiento de los acusados. El sumario se concluyó y elevó a la Sala. El juicio se ha desarrollado en 50 sesiones, la primera el día 19.11.2015, concluyendo el 8.6.2016.
2.- No compareció a juicio el acusado D. Pelayo Everardo . Se decretó su busca y captura y se solicitó la extradición a Estados Unidos de Norteamérica, sin que hasta el momento se tenga noticia de su resultado.
3.- El Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de los siguientes delitos:
(i) .- Estafa cualificada continuada, previsto y penado en los artículos
(delito masa), 248, 249 y 250.1, 6ª del Código Penal vigente en la fecha de los hechos (actual artículo 250.1 , 5ª, en adelante Cp ).
(ii).- Insolvencia punible del artículo 260 Cp vigente en la fecha de los hechos, en relación con los artículos 259.2 (en relación con el número 1, circunstancias 6ª, 8ª y 9ª del mismo precepto) y 259 bis 1ª Cp en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo.
(iii).- Falseamiento de las cuentas anuales continuado, de los artículos 290, párrafo primero y 74.1 del Cp .
(iv).- Blanqueo de capitales, del artículo 301 Cp .
(v).- Contra la Hacienda Pública, del artículo 305 Cp .
Atribuyó esos delitos a los si
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