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Mercantil y Concursal

AP Barcelona, Sec. 15.ª, 99/2016, de 28 de abril. Recurso 522/2015

Ponente: LUIS RODRIGUEZ VEGA
SP/SENT/859864
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 Si bien constan en el activo de la concursada fincas rústicas, las mismas no son presumiblemente suficientes para la satisfacción de los créditos contra la masa, debiéndose acordar la conclusión del concurso
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO. La parte dispositiva de la resolución apelada es del tenor literal siguiente: PARTE DISPOSITIVA « Desestimo la demanda incidental de oposición a la conclusión de concurso por insuficiencia de masa activa, formulada por el Procurador de los Tribunales Don Álvaro Ferrer Pons, actuando en nombre y representación de la entidad mercantil Luma Desarrollos Inmobiliarios S.L.
Se declara la conclusión del concurso de la entidad Grupo Empresarial Hicsa S.A. por insuficiencia de la masa activa.
Se imponen las costas de éste procedimiento a la parte actora. ».
SEGUNDO. Contra la anterior resolución interpuso recurso de apelación Luma Desarrollos Inmobiliarios S.L.. Admitido en ambos efectos se dio traslado a la contraparte, que presentó escrito impugnándolo y solicitando la confirmación de la sentencia recurrida, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial, que señaló votación y fallo para el día 28 de enero de 2016 pasado.
Actúa como ponente el magistrado LUIS RODRÍGUEZ VEGA.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1. La recurrente impugna el auto, que debió de tener la forma de sentencia al resolver un incidente concursal, en el que se desestima su oposición a la solicitud de conclusión del concurso y acuerda su conclusión por insuficiencia de bienes instada por la administración concursal. Los antecedentes necesarios para resolver el presente recursos son los siguientes:
a) Mediante auto de 6 de junio de 2014 se declaró el concurso necesario de Grupo Empresarial Hicsa SA (en adelante la concursada o Hicsa), nombrándose administrador concursal a ACASOC, que a su vez nombró a Arsenio .
b) Por providencia de fecha 21 de julio de 2014 se acordó proceder a realizar diligencias de averiguación del patrimonio de Hicsa, según los datos que constan en los registros públicos.
c) Según dicha información los únicos bienes propiedad de Hicsa que en ese momento constaban en el Registro de la Propiedad son catorce fincas registrales, situadas en suelo sin edificar, en el sector La Joyosa del municipio de La Joyosa (Zaragoza).
d) A raíz de dicha información, mediante escrito de fecha 17 de octubre de 2014, la administración concursal solicitó la conclusión del concurso por insuficiencia de bienes para pagar los créditos contra la masa, pretensión a la que se opone el acreedor instante del concurso Luma Desarrollos Inmobiliarios S.L. (en adelante Luma).
2. El primer punto de dis
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