Arrendamientos Urbanos
AP Barcelona, Sec. 13.ª, 494/2008, de 19 de septiembre. Recurso 634/2007
Ponente: FERNANDO UTRILLAS CARBONELL
SP/SENT/457381
La obligación de pago de la renata no cesa con la desocupación sino con la devolución de la posesión del inmueble
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Entregadas las llave el día 9 del mes devengándose la renta el día 5, la renta debe abonarse completa
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La compensación de las rentas pendientes puede hacerse como excepción sin necesidad de reconvención si la fianza es menor que las rentas debidas
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Si al tiempo de interponer la demanda no está resuelto el contrato de arrendamiento las rentas debidas no pueden compensarse con la fianza por no ser todavía exigible
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimar íntegramente la demanda formulada por D. Serafin , representado por la Procuradora de los Tribunales, Dña. Teresa Martí Amigó, contra D. Marcelino , debo declarar y declaro:
1º) Resuelto por falta de pago de la renta, el contrato de arrendamiento suscrito entre las partes el día 15 de noviembre de 2004 sobre la vivienda sita en la CALLE000 , NUM000 , NUM001 , NUM001 de Martorell, condenando a la demandada a dejar la misma, libre, vacua, expedita y a disposición de la actora dentro del plazo legal, apercibiéndole de lanzamiento a su costa en caso contra contrario.
2º) Condeno a la demandada a la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS VEINTISÉIS EUROS (3.626 euros) en concepto de rentas vencidas e impagadas, más todas aquellas cantidades que en concepto de renta o cantidades asimiladas se vayan devengando hasta el completo desalojo del demandado. Más intereses.
3º) Y condeno en costas al demandado.".
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte DEMANDADA mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso en tiempo y forma legal; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 16 de septiembre de 2008.
CUARTO.