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Arrendamientos Urbanos

AP Baleares, Sec. 3.ª, 509/2009, de 21 de diciembre. Recurso 540/2009

Ponente: CATALINA MARIA MORAGUES VIDAL
SP/SENT/498326
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 Imposibilidad de compensar fianza por estar pendiente la determinación de los daños de la vivienda
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de 1ª Instancia núm. tres de Ibiza, se dictó sentencia en fecha 16 de Febrero de 2009 , cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que debiendo estimar como estimo íntegramente la demanda interpuesta por don Vidal contra don Leandro , debo condenar y condeno a esta a que indemnice a la actora en la suma de 2266,43 euros, cantidad que devengará el interés legal del dinero incrementado en dos puntos desde la fecha de la presente resolución; y todo ello con la expresa condena en costas a la parte demandada".
SEGUNDO.- Contra la expresada sentencia, y por la representación de la parte demandada, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y seguido el recurso por sus trámites se señaló para votación y fallo 18 de diciembre de 2009.
TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Constituye el objeto de la presente alzada el pronunciamiento íntegramente estimatorio de la demanda de juicio de desahucio y reclamación de rentas en su día formulada por don Vidal contra don Leandro , al desestimar, la jueza "a quo", la solicitud de compensación formulada por el citado demandado en base a la fianza entregada al inicio del arriendo. Se afirma por la juzgadora "a quo" que dada la finalidad de la fianza no puede ser objeto de compensación con las rentas adeudadas en el presente procedimiento sumario. La parte demandada solicita de este Tribunal la revocación de la resolución que apela para que, en su lugar, se estime en parte la demanda acogiendo la petición de compensación deducida en base a la fianza que por importe de 1.525 euros, se afirma, abonó el demandado Sr. Leandro , por lo que el saldo a favor del actor debe ser fijado en 741,43 euros.
La parte actora hoy apelada se opone al recurso interpuesto de adverso y solicita la confirmación de la sentencia apelada.
SEGUNDO.- Debe señalarse, previamente a entrar a conocer de la concreta cuestión sometida a la decisión de este Tribunal, que el proceso seguido entre las partes es de naturaleza sumaria, sin que la sentencia que le ponga fin produzca efectos de cosa juzgada, ya que se trata de un procedimiento sobre desahucio de vivienda y reclamación de rentas; tal naturaleza no se halla desvirtuada por el hecho que con posterioridad a la demanda el inqui
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