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Arrendamientos Urbanos

AP Asturias, Oviedo, Sec. 6.ª, 303/2013, de 11 de noviembre. Recurso 374/2013

Ponente: JAIME RIAZA GARCIA
SP/SENT/741559
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 No existen daños por lo que puede compensarse la fianza con las deudas
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO. El Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Cangas de Onís dictó sentencia en fecha 17-06-13 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Estimar la demanda interpuesta por la Procuradora Doña María del Rosario Tejuca Pendas, en nombre y representación de Don Gustavo y en consecuencia declarar la resolución del contrato de arrendamiento por falta de pago de la finca sita en la CALLE000 , nº NUM000 , portal NUM001 piso NUM002 , de la localidad de Cangas de Onís condenando al demandado a abonar a la actora la suma 2.244,78 euros, todo ello con imposición de las costas causadas a la demandada."
SEGUNDO .- Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, del cual se dio el preceptivo traslado a las partes conforme a lo dispuesto en el artículo 461 de la vigente Ley, que lo evacuaron en plazo. Remitiéndose posteriormente los autos a esta Sección, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 5-11-13.
TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- La sentencia de instancia estimó la demanda interpuesta al amparo del artículo 27.2.a.) de la LAU declarando resuelto el contrato de arrendamiento y condenando al demandado al pago de la cantidad reclamada, con imposición de las costas; interpone recurso el demandado invocando que la sentencia desconocía el compromiso de condonación de rentas asumido por el arrendador si el demandado desalojaba voluntariamente el inmueble, como así había sucedido porque entregó las llaves el 2 de diciembre antes de que se incoara el procedimiento que nos ocupa, y tampoco había compensado el importe de la fianza.
SEGUNDO.- Ciertamente el arrendador reconoció que en septiembre de 2.011 hizo un ofrecimiento de condonación de las rentas devengadas hasta entonces si el arrendatario desalojaba inmediatamente el inmueble, particular este que también vino a confirmar el agente de la policía municipal que sirvió de intermediario a ambos cuando expuso que así se lo había manifestado el arrendador con motivo de su primera intervención en este asunto, precisando no obstante que entre esta y la entrega de llaves transcurrieron dos o tres meses; en consecuencia parece irrefutable que el ofrecimiento de transacción hecho por el propietario estaba sometido a la condición de desalojo del inmueble en ese mismo mes, de modo que, incumplida esta, la obligación primitiva permaneció incólume pues así resulta de los artículos 1.114 en relación con el 1.262 del Cc ., cuanto más las rentas devengadas en ad
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