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Arrendamientos Urbanos

AP A Coruña, Sec. 6.ª, 42/2006, de 16 de febrero. Recurso 668/2005

Ponente: ANTONIO PILLADO MONTERO
SP/SENT/93900
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 Impago de fianza al tiempo de presentación de la demanda es causa de resolución
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
SEGUNDO.- Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 4 de SANTIAGO DE COMPOSTELA , por el mismo se dictó sentencia con fecha 18 de noviembre de 2004, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "DESESTIMAR la demanda interpuesta por Dña. María Rosa contra D. Cosme y ABSUELVO al referido demandado de los pedimentos efectuados en su contra. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".
Notificada dicha resolución a las partes, por Dª María Rosa se presentó escrito de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue interpuesto en legal forma y cumplidos los trámites se remitieron los autos a este Tribunal, donde han comparecido las partes, señalándose para la deliberación, votación y fallo del recurso el 15 de febrero de 2006.
TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
No se aceptan los de la sentencia apelada
PRIMERO- Para fijar los hechos que sustentan la cuestión debatida, eminentemente jurídica, ha de partirse de que no hay prueba suficiente de la existencia de un pacto inicial entre parte arrendadora y arrendataria por el cual la propiedad aceptara dejar sin efecto o posponer indefinidamente la prestación de fianza que en el contrato se preveía para la mensualidad de noviembre de 2002, ni tampoco sobre la existencia de negociaciones anteriores o posteriores al requerimiento dirigido por la parte arrendadora a la arrendataria relativas a un interés de ambas partes en resolver la relación arrendaticia. En ambos casos las alegaciones de la parte demandada no son aceptadas por la parte demandante en la prueba de interrogatorio de parte y se carece de algún tipo de acreditación documental o testifical que pueda corroborarlo, sin que el lapso de tiempo transcurrido entre el momento pactado para la prestación de la fianza y el requerimiento tendente a su cumplimiento pueda permitir derivar, de forma necesaria, una condonación tácita de tal obligación. Siendo exigible la fianza conforme a lo pactado, la parte arrendataria solicitó en su misiva de respuesta un plazo de dos meses para prestarla y ello fue concedido por la parte actora, como ésta reconoció en juicio, sin que pueda considerarse soportado por una mínima actividad probatoria que esta pretensión relativa a la prestación de la fianza hubiera quedado embebida o supeditada al desarroll
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