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Propiedad Horizontal

SP/DOCT/17929

Encuesta Jurídica. Octubre 2013

¿Es necesario ser propietario de la vivienda que sufre los daños para poder reclamar la responsabilidad extracontractual?

Departamento Jurídico de SEPIN
Gestión Documental
Todos los encuestados coinciden en que el perjudicado está legitimado sin necesidad de ser propietario
Baena Ruiz, Eduardo
Presidente de la Audiencia Provincial de Córdoba
Es doctrina legal, citada por numerosas resoluciones de nuestros Tribunales (Sentencias de la Audiencia Provincial de Málaga, Sección 6.ª, de 4 de mayo de 2010 y, Sección 4.ª, de 8 de febrero de 2013; Sentencia de la Audiencia Provincial de Murcia de 16 de mayo de 2013, entre otras), que la legitimación activa para el ejercicio de la acción indemnizatoria, derivada de la responsabilidad por culpa extracontractual o aquiliana (entendida realmente como legitimación ad causam), se atribuye al "perjudicado" por el hecho dañoso, ya que esta acción, a diferencia de la reivindicatoria, no requiere ineludiblemente fundamentarse en un título dominical, siendo suficiente con que el demandante resulte perjudicado con el acto negligente o culposo (Sentencias del Tribunal Supremo de 10 de marzo de 1980 y de 17 de junio de 1999, entre otras). Es por ello que la legitimación activa puede corresponder a quien resulte su simple poseedor por cualquier título de la cosa dañada, al que tiene cualquier clase de título para la utilización, al copropietario o comunero (Sentencias del Tribunal Supremo de 11 de febrero de 2002, de 27 de mayo de 2001, de 31 de enero de 1980 y de 3 de julio de 1981), al usufructuario (Sentencias del Tribunal Supremo de 23 de mayo de 1967 y de 27 de mayo de 1970), o al arrendatario (art. 1.560 del Código Civil y Sentencias del Tribunal Supremo de 14 de mayo de 1993 y de 10 de noviembre y de 24 de enero de 1992).
Lo decisivo, pues, a efectos de legitimación act
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