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Propiedad Horizontal

AP Valencia, Sec. 7.ª, 103/2015, de 24 de abril. Recurso 96/2015

Ponente: MARIA DEL CARMEN ESCRIG ORENGA
SP/SENT/814780
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 La comunidad debe indemnizar al propietario de los locales afectados por las obras por las rentas dejadas de percibir durante su ejecución
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 11 DE VALENCIA, con fecha diecinueve de noviembre de dos mil catorce, se dictó la sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: ESTIMO PARCIALMENTE la demanda formulada por Patricio contra Comunidad de Propietarios Bloque NUM000 del DIRECCION000 , nº NUM001 al NUM002 de Valencia, y CONDENO a Comunidad de Propietarios Bloque NUM000 del DIRECCION000 nº NUM001 al NUM002 de Valencia a abonar al actor la suma de 3.521,72 € e intereses legales; sin condena en costas".
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandante se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día veinte de abril de dos mil quince para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.
TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO . La representación procesal de don Patricio , propietario de los locales comerciales 6D y 5N ubicados en el entresuelo del DIRECCION000 número NUM003 de Valencia formuló demanda de juicio ordinario contra la Comunidad de Propietarios del citado inmueble invocando que tenía ambos locales arrendados y debido a la necesidad de ejecutar unas obras de refuerzo de la estructura del inmueble por la presencia de aluminosis, los inquilinos de los dos locales tuvieron que cesar en el uso y disfrute de los mismos, durante varios meses ya que las obras hacían imposible su utilización, como consecuencia de ello dejaron de pagar la renta, las cantidades asimiladas y otras sumas pactadas.
La mercantil que ocupaba el local 5N, Iproma, con contrato de arrendamiento vigente desde el día 30 de noviembre de 2007 y con una duración de 5 años, optó por resolver el contrato de arrendamiento el día 31 de octubre de 2011; la mercantil Luidago Asesores Internacionales SL que ocupaba el local 6D desde el 1 de febrero de 2011 optó por cesar en el uso del mismo el día 31 de agosto de 2011 y reanudarlo el día 21 de enero de 2012.-
Reclama todas las rentas dejadas de percibir en cada uno de los contratos de arrendamiento así como los pagos que ha tenido que sufragar y que eran por cuenta de los arrendatarios.
La parte demandada se opuso a la pretensión actora alegando la excepción de falta de legitimación activa y falta de legitimación
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