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Juzgado Central de Instrucción, n.º 1, de 7 de marzo de 2016. Recurso 86/2015

Ponente: SANTIAGO JUAN PEDRAZ GOMEZ
SP/AUTRJ/846757
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 La frase publicada en Twitter por el concejal del Ayuntamiento de Madrid está amparada por la libertad de expresión, puesto que no seguía la intención de humillar a las víctimas del terrorismo
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ANTECEDENTES DE HECHO
ÚNICO.- El presente Procedimiento Abreviado se incoó en virtud de ordenado por la Sección Segunda de la Sala de lo Penal de esta Audiencia Nacional, la cual mediante auto de fecha 9 de diciembre de 2015 acordaba la continuación del procedimiento ordenado en los artículos 780 y siguientes de la LECRm sobre la base de los hechos descritos por el Juez en el auto revocado y por un delito previsto en el artículo 578 inciso 2 del Código Penal debiéndose practicar con carácter previo las diligencias de investigación descritas en esta resolución.
De conformidad con lo ordenado, una vez practicadas las diligencias señaladas, se dictó por este Juzgado auto de 12 de febrero de 2016 mediante el cual se acordó seguir el trámite establecido en los artículos 780 y siguientes de la LECrim ., ordenando dar traslado de las diligencias previas al Ministerio Fiscal y a las acusaciones personadas, para que, en el plazo común de diez días, solicitaran la apertura del juicio oral formulando escrito de acusación o el sobreseimiento de la causa.
Por la representación respectiva del Sindicato Colectivo de Funcionarios Públicos Manos Limpias y de la Asociación Dignidad y Justicia se ha solicitado la apertura del juicio oral contra D. Jesus Miguel por un delito de humillación de víctimas del terrorismo, previsto y penado en el artículo 578.2 del Código Penal .
Por el Ministerio Fiscal se ha solicitado el sobreseimiento de la causa.
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