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Familia y Sucesiones

AP Pontevedra, Vigo, Sec. 6.ª, 125/2019, de 22 de julio. Recurso 321/2019

Ponente: EUGENIO FRANCISCO MIGUEZ TABARES
SP/AUTRJ/1018411
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 Recurre la madre de los menores el Auto que atribuye al padre la facultad de decidir sobre la vacunación de los hijos; materia en la que es primordial averiguar cuál es el verdadero interés del menor y lo que será más beneficioso a futuro
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 No se discute el derecho de los progenitores a defender sus creencias o el sistema de educación y vida de sus hijos que consideren más adecuado, pero siempre que no sea perjudicial para ellos
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 En España no existe la obligación de vacunar, sí hay un calendario de vacunación en cada comunidad autónoma a otra y que es una simple recomendación, por lo que la decisión final sobre si vacunar o no a los hijos corresponde a sus padres
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 La facultad de decisión sobre la vacunación de los hijos otorgada al padre está condicionada a que se realice conforme al programa y calendario gallego de vacunación
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 Conclusiones de la OMS respecto a la vacunación: Hay evidencia contundente que demuestra los beneficios de la inmunización como una de las intervenciones sanitarias más exitosas y rentables conocidas
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 La mayoría de los estudios científicos sobre la materia llevan a concluir que los beneficios de las vacunas son innegables, por lo que la decisión acordada en la instancia se adoptado considerando el superior interés de los menores
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Vigo, con fecha 20 de noviembre de 2018, se dictó auto cuya parte dispositiva expresa:
"PARTE DISPOSITIVA
Se atribuye a D. Cornelio la facultad de decisión sobre la vacunación de sus hijos, Geronimo y Gonzalo conforme al Programa y calendario gallego de vacunación infantil, sin perjuicio de lo que pueda resolverse en el futuro si las actuales circunstancias cambiaran.
Se declara finalizado el presente procedimiento, ARCHIVÁNDOSE las actuaciones previas las anotaciones en los Libros de registro correspondientes.
No se efectúa un especial pronunciamiento en materia de costas procesales."
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes, por la Procuradora Dª. MARÍA AUXILIADORA RUIZ SÁNCHEZ, en nombre y representación de Cecilio , se formalizó recurso de apelación, que fue admitido a trámite, oponiéndose de contrario la parte apelada D. Cornelio y el MINISTERIO FISCAL.
Elevadas las actuaciones a esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, sede Vigo, para su resolución se abrió el oportuno rollo bajo el núm. 321/2019, siguiendo el recurso los trámites de rigor y señalándose para su deliberación y fallo el día 18 de julio de 2019.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- En el auto recurrido se declara que se atribuye al padre don Cornelio la facultad de decisión sobre la vacunación de sus hijos Geronimo y Gonzalo conforme al Programa y calendario gallego de vacunación infantil.
Por doña Cecilio se recurre dicha resolución alegando que no se ha tenido en cuenta el interés superior de los menores, que ambos progenitores adoptaron de mutuo acuerdo la decisión de no vacunar a sus hijos y que la vacunación en España es voluntaria.
SEGUNDO.- En el presente caso nos encontramos ante una materia en la que es criterio primordial el del "favor filii" o interés superior del hijo, por lo que los Tribunales deben tratar de indagar cuál es el verdadero interés del menor, aquello que le resultará más beneficioso, no sólo a corto plazo, sino en el futuro. Así el artículo 2.1 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor declara que "todo menor tiene derecho a que su interés superior sea valorado y considerado como primordial en todas las acciones y decisiones que le conciernan, tanto en el ámbito público como privado. En la aplicación de la presente ley y demás normas que le afecten, así como en las medidas concernientes a los menores que adopten las instituciones, públicas o privadas, los Tribunales, o los órganos legislativos primará el interés superior de los mismos sobre cualquier otro int
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