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Familia y Sucesiones

AP Barcelona, Sec. 12.ª, 468/2019, de 11 de diciembre. Recurso 695/2019

Ponente: RAQUEL ALASTRUEY GRACIA
SP/AUTRJ/1037540
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 En el presente caso, se desestima la oposición a la ejecución por impago de los gastos extraordinarios del hijo mayor de edad, a tenor de los pactos habidos entre las partes; por lo que procede interpretar qué es lo que las partes quisieron convenir
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 No cabe considerar como gastos extraordinarios: un analgésico habitual, un móvil nuevo, los gastos por material y libros de inglés, la tasa de transporte o los gastos por expedición del pasaporte; en cuanto a estos, se estima el recurso
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 Se viene considerando que, cuando los gastos de formación de un menor, se abonan con cargo a la pensión mensual, los gastos universitarios son también ordinarios, pero si se accede a una universidad privada, al ser el coste mayor, debe haber acuerdo
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 En este caso, el hijo no continuó sus estudios tras acabar el bachiller, por lo que la contribución del padre, al margen de la pensión ordinaria, se extinguió; pero tras dos años, surge una nueva necesidad: la formación universitaria
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 Pudiendo sufragar los litigantes el coste de la universidad privada, cuyo gasto no es superior a lo que costó la escuela privada cuando era menor, estimamos que el padre debe abonar el 75% de los mismos, como gasto extraordinario
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ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. En fecha 25 de junio de 2019 se han recibido los autos de Incidente de oposición a la ejecución por motivos de fondo 183/2017 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 7 de DIRECCION000 a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Mª José Sarrionandia Chacon, en nombre y representación de D. Doroteo contra el Auto de fecha 20/03/2019 y en el que consta como parte apelada el Procurador Jesús Sanz López, en nombre y representación de Dª. Rosa.
Segundo. El contenido de la parte dispositiva del auto contra el que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: "Se DESESTIMA ÍNTEGRAMENTE la oposición planteada por D. Doroteo; por lo tanto sígase la ejecución en los mismos términos."
Tercero. El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.
Cuarto. En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.
Se designó ponente a la Magistrada Raquel Alastruey Gracia .
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- En esta alzada se discute únicamente si son debidos como gastos extraordinarios los siguientes:
- 2,1 €; por gelocatil (gasto de farmacia) de noviembre de 2016, por tratarse de un gasto ordinario.
-75,5 €; por móvil del hijo, de marzo de 2017, por innecesario.
-7,74 €; por gastos de farmacia, de julio de 2017, al no justificarse que se tratara de un medicamento específico para el hijo.
-83,21 €; de material, libros de inglés y tasa pasaporte por cuanto el hijo no estudiaba inglés en esa época, los libros corresponden a bachiller y el hijo ya había superado ese nivel de formación y porque los gastos de pasaporte son gastos ordinarios.
- 4586,25 €; como gasto extraordinario al acudir el hijo a un centro universitario privado.
La obligación viene definida en el convenio de divorcio que fue homologado por la sentencia de 22 de octubre de 2008, donde se estableció que "en cuanto a los gastos farmacéuticos y los médicos, serán abonados por el padre en un 75% y por la madre en un 25%. En cuanto a los gastos farmacéuticos serán los que sean proporcionados por la Seguridad Social con el precio
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