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Familia y Sucesiones

AP Barcelona, Sec. 12.ª, 102/2020, de 12 de marzo. Recurso 1224/2019

Ponente: MARIA GEMA ESPINOSA CONDE
SP/AUTRJ/1054856
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 Se recuerda a los progenitores que en las medidas que afectan al interés de los menores deben ser capaces de buscar conjuntamente la solución más beneficiosa, y en caso de desacuerdos en el ejercicio de la potestad parental pueden acudir a mediación
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 No hay ningún dato objetivo que aconseje modificar el centro escolar al que el menor ha acudido hasta ahora y que fue elegido por ambos progenitores de mutuo acuerdo
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO. En fecha 11 de diciembre de 2019 se han recibido los autos de Jurisdicción voluntaria 700/2019 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 4 de DIRECCION000 a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Sonia Ortiz Gragero, en nombre y representación de Jaime contra Auto de fecha 3 de septiembre 2019 y en el que consta como parte apelada la Procuradora Eva María Viudez Castro, en nombre y representación de Elisenda.
SEGUNDO. El contenido de la parte dispositiva del auto contra el que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:Se acuerda, en beneficio del menor de edad Pelayo, que el mismo continúe sus estudios de la ESO en el centro GEM de esta ciudad, donde estudia actualmente, hasta la finalización de los mismos. Todo ello sin perjuicio de que si, dentro de dos años, el menor quisiera cursar estudios de bachillerato, podría revisarse, a instancia de cualquiera de las partes, de nuevo la situación y adoptar la decisión que más convenga al adolescente en aquel momento.
SE EXHORTA A AMBOS PROGENITORES PARA QUE, EN LO SUCESIVO,COOPEREN PARA PROCURAR A SU HIJO EL BIENESTAR QUE MERECE, ANTEPONIENDO SIEMPRE EL INTERÉS DEL NIÑO A LOS SUYOS PROPIOS.
SE RECUERDA ASIMISMO A AMBOS PROGENITORES QUE LA POTESTAD SOBRE EL NIÑO ES COMPARTIDA, POR LO QUE DEBEN COMUNICARSE RECÍPROCAMENTE CUANTAS CUESTIONES DE INTERÉS AFECTEN AL MENOR, FUNDAMENTALMENTE EN MATERIA EDUCATIVA Y SANITARIA, A FIN
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