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Familia y Sucesiones

AP Barcelona, Sec. 12.ª, 155/2020, de 3 de junio. Recurso 371/2019

Ponente: JOSE PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ
SP/AUTRJ/1058223
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 El incidente previo de oposición no puede generalizarse ante cualquier discrepancia entre las partes sobre la naturaleza de los gastos extraordinarios, especialmente cuando vienen calificados así en el título que se ejecuta
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 La función del incidente del art. 776.4 LEC es preventiva, para evitar gastos de los hijos sobre los que haya discrepancias, y para evitar la interposición de demandas ejecutivas sobre gastos extraordinarios no previstos y de necesidad dudosa
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 El incidente del art. 776 LEC pude promoverlo: quien pretende realizar el gasto extraordinario dudoso; quien haya sido requerido para que lo consienta; y quien lo ha tenido que realizar a ante su perentoria necesidad por razones de urgencia
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 Promover de oficio el incidente del art. 776 LEC después de haberse interpuesto demanda ejecutiva reclamando un gasto como extraordinario es anómalo e innecesario, y más en el caso en el que no ha habido objeción procesal del demandado
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 El incidente previo a la oposición no puede utilizarse para impugnar gastos alimenticios cuya naturaleza no ofrece duda, ni para los que han sido aceptados previamente o calificados en convenio o en sentencia como extraordinarios
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 No puede utilizarse el incidente especial de ejecución para las discrepancias sobre los gastos extraescolares, pues existen mecanismos más eficientes como la notificación previa con aprobación tácita tras 30 días del art. 236-11.6 CCC, o la mediación
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 En caso de que persista el desacuerdo sobre la conveniencia del gasto y el porcentaje que corresponde a cada progenitor, la discrepancia se ha de someter por vía de la jurisdicción voluntaria, como estableció la LOPM
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 Se comparte la decisión de considerar debidos la mitad de los gastos médicos por el padre, pues los tratamientos para solucionar los problemas de aprendizaje y conducta de los hijos no están incluidos en el seguro médico concertado
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO. En fecha 2 de abril de 2019 se han recibido los autos de P.S. Declaración de gasto extraordinario 16/2018, remitidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 17 de Barcelona (Familia), a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. Jorge Rodriguez Simon, en nombre y representación de D. Ezequiel, contra el Auto de fecha 23/01/2019, y en el que consta como parte apelada el Procurador D. Leopoldo Rodes Menendez, en nombre y representación de Dª Alejandra. Y con la intervención del Ministerio Fiscal.
SEGUNDO. El contenido de la parte dispositiva del auto contra el que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: "Se fija en en 2304,25 €; la cantidad a abonar por Ezequiel a Alejandra en concepto de gastos de los dos hijos. Se condena a la parte demandada al pago de las costas del incidente."
TERCERO. El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.
Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 13/05/2020.
CUARTO. En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.
Se designó ponente al Magistrado D. José Pascual Ortuño Muñoz.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Se admiten los Fundamentos de Derecho del auto apelado, salvo en lo que se dirá.
PRIMERO. - OBJETO DEL RECURSO. -
Interpone el recurso de apelación la representación de la parte demandada en el proceso de ejecución forzosa de deuda dineraria dimanante de los pronunciamientos de sentencia de relaciones de parentalidad y alimentos de 4.12.2014, que aprobó el convenio regulador suscrito por los litigantes, progenitores de los menores Imanol y Fermín, nacidos ambos el NUM000.2008.
La demanda de ejecución comprendía diversos conceptos (diferencias en la cuantía de la pensión alimenticia ordinaria, gastos médicos extraordinarios y otros gastos extraescolares necesarios). El demandado (padre de los menores) formuló oposición a la ejecución alegando pluspetición e inexigibilidad de determinadas partidas.
El juzgado, mediante providencia de 30.1.2018 procedió de oficio a abrir pieza separada para la tramitación previa del incidente previsto en el artículo 776.4 de la LEC, al objeto de enjuiciar la naturaleza extraordinaria o no de los gastos extraordinarios reclamados. El referido incidente finalizó por el Auto de 23.1.2019 que desestimó la oposición a la ejecución.
La representación de la parte ejecutada formula recurso e invoca el principio constitucional de interdicción de la indefensión por cuanto considera que no se han valorad
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