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Familia y Sucesiones

Juzgado de 1.ª Instancia Santiago de Compostela, n.º 6, 60/2021, de 20 de enero. Recurso 32/2021

Ponente: ROBERTO JOSE SOTO SOLA
SP/AUTRJ/1080475
Gestión Documental
 Las vacunas tienen la consideración de medicamentos especiales, según la Ley del medicamento
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 La vacunación se considera voluntaria, aunque hay marco legal para establecer una vacunación forzosa en determinados supuestos
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 La LO 3/1986 ampara una vacunación obligatoria en casos de epidemias, crisis sanitarias y riesgo para la salud pública, pero cuando este es exclusivamente individual solo cabe esta obligatoriedad en el caso del art. 9 de la Ley 41/2002
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 La jurisprudencia ofrece casos excepcionales cuando se pondera la obligatoriedad de una vacuna, en particular con relación a la educación y escolarización de menores de edad
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 La vacunación con motivo de la Covid-19 es voluntaria como se recoge en la Estrategia de Vacunación frente a esta pandemia
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 Consentimiento médico informado por sustitución. Ámbito normativo a nivel internacional: Consejo de Derechos Humanos de la ONU de 26-9-2017
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 Ámbito normativo a nivel estatal: art. 9 de la Ley 41/2002 de 14 de noviembre
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 Ámbito normativo de la Comunidad Autónoma de Galicia: art. 6 de la Ley 3/2001
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 En ausencia de la voluntad anticipada del paciente, será preciso atender a otros criterios de valoración e interpretación
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 El criterio más objetivable, en ausencia de manifestación de voluntad específica del paciente, será el de la ponderación de su mayor bienestar y salud, de forma que el consentimiento por sustitución de otorgue siempre en su favor
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 Normativa aplicable al supuesto enjuiciado
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 De las manifestaciones del paciente durante su exploración se constata su total ausencia de capacidad de decisión, en particular para que le sea administrada la vacuna contra la Covid-19, pandemia que desconoce al igual que la finalidad de vacunar
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 La única perspectiva a ponderar es la mayor protección del mejor beneficio del paciente, quedando al margen cualquier consideración de salud pública
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 Esta vacuna es la única alternativa actual para superar la pandemia y el riesgo de reacciones adversas debe estimarse muy inferior al derivado de su no vacunación
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 Se ponderan los principios de maleficencia y de beneficencia, según los cuales la vacuna evita el riesgo de contraer la enfermedad, debiendo atenderse a los aspectos de la Declaración del Comité de Bioética de España sobre la Estrategia de Vacunación
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 El consentimiento informado por sustitución, prestado por la entidad tutelar de la persona incapacitada, debe ser atendido pese a la negativa del paciente, desde la única perspectiva posible: la individual del paciente, que deberá ser vacunado
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 Se autoriza el suministro de la vacuna contra la Covid-19 a este residente, pese a su negativa, pues carece de la capacidad natural para comprender el alcance de la intervención médica pautada
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En fecha 8-1-2021 tuvo entrada comunicación por la dirección de la RESIDENCIA DIRECCION001 DIRECCION000 de la oposición de DON Geronimo a la suministración de la vacuna COVID-19 constando sin embrago la prestación de consentimiento informado escrito por sustitución de la entidad tutelar Incoado este procedimiento, por Providencia se acordó Unir copia de sentencia del previo JUICIO SOBRE DETERMINACION DE LA CAPACIDAD .
Recabar del médico forense adscrito al IMELGA informe previa consulta del I.A.N.U.S. sobre : A) Si el paciente tiene capacidad natural para tomar decisiones en el ámbito de su salud y de manera específica para decidir sobre semejante acto médico . B) Si la citada vacuna presenta algún tipo de contraindicación particular en el caso concreto de dicho paciente ,atendiendo las patologías y enfermedades diagnosticadas al mismo o en base a la medicación pautada al mismo
Recabar informe del medico del centro residencial referido a : Si constan instrucciones previas del paciente y en ese caso, su contenido. Si el paciente tiene completado el calendario de vacunación.
Realizar la audiencia del paciente por videoconferencia .
SEGUNDO.- Evacuada las diligencias antes enunciadas la representante del Ministerio Fiscal interesó que ".... tras la indudable ponderación que debe hacerse entre los riesgos y beneficios de la administración de la vacuna anti-COVID 19 a d. Ger
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