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Familia y Sucesiones

AP Tarragona, Sec. 1.ª, 106/2011, de 16 de diciembre. Recurso 366/2011

Ponente: ANTONIO CARRIL PAN
SP/AUTRJ/659087
Gestión Documental
 Como se deriva del art. 236-5 CCC, para denegar, suspender o modificar las relaciones con los hijos se requiere el incumplimiento de los deberes o que la relación pueda perjudicar el interés de los mismo, o la existencia de una justa causa
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 No existen indicios suficientes para suspender las visitas, debe atenderse al manifiesto y reiterado enfrentamiento de los progenitores, que puede explicar el recurso a las denuncias con un propósito no real de velar por el interés del menor
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ANTECEDENTES DE HECHO
ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho del auto recurrido; y
PRIMERO.- En los autos del procedimiento sobre medidas cautelares nº 14/2011 del Juzgado de Violencia Doméstica de El Vendrell se dictó el auto cuya parte dispositiva es del tenor siguiente: Estimo parcialmente la solicitud de medidas formulada por la actora al amparo del art. 158 del Código Civil , y en consecuencia:
PRIMERO.- ACUERDO la modificación del régimen de visitas establecido en las medidas civiles de orden de protección dictadas en auto de fecha 2 de febrero de 2011, pasando a desarrollarse el régimen de visitas en el Punt de Trobada del Departament de Acció Social i Ciutadania de Reus, todos los sábados durante dos horas, preferentemente de 11:00 a 13:00 horas debiendo llevar la madre a los menores a tal lugar y siendo recogidos por la misma estando tuteladas las visitas al menos inicialmente durante el período de dos meses por profesional de dicho centro. Tal régimen se mantendrá durante los períodos de vacaciones escolares.
Líbrese oficio al Punt de Trobada con copia de la presente resolución.
SEGUNDO.- No se efectúa expreso pronunciamiento sobre costas".
SEGUNDO.- Contra el auto referido se interpuso recurso de apelación por Plácido en base a los argumentos contenidos en el correspondiente escrito.
TERCERO.- Dado traslado del recurso a la parte ap
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