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Familia y Sucesiones

AP Barcelona, Sec. 12.ª, 5/2012, de 12 de enero. Recurso 1061/2010

Ponente: JOAQUIN BAYO DELGADO
SP/AUTRJ/666231
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 De acuerdo con el artículo 121.21 CCC las diferencias por actualización de las obligaciones de alimentos devengadas antes de los tres años anteriores a la demanda ejecutiva han prescrito
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ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. - El presente rollo se formó en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra el auto dictado con fecha veintitres de junio de dos mil diez por el JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 5 GRANOLLERS (ANT.CI-5) en autos INCIDENTE DE OPOSICIÓN A LA EJECUCIÓN 2193/2009 seguidos a instancia de DOÑA Blanca representada por el Procurador D. OSCAR BERBEGAL AÑON y asistida por el Letrado D. ANTONIO TAPIA MORDILLO contra DON Rodrigo representado por la Procuradora Dª. ELISABETH HERNANDEZ VILAGRASA y asistido por el Letrado D. VICENÇ TARRASON LUNA. Con la intervención del MINISTERIO FISCAL , y cuya parte dispositiva de dicho auto, dice: "Que desestimando totalmente la oposición a la ejecución formulada, por la Procuradora Doña Meritxell Condal i Invernón, en nombre y representación de D. Rodrigo , mando seguir adelante la ejecución por la cantidad despachada en su momento, con expresa imposición de las costas del presente incidente a la parte ejecutada.".
Segundo .- Remitidos los autos a esta Audiencia, se turnaron a esta Sección; habiéndose celebrado la deliberación y fallo del recurso el día veintidos de diciembre de dos mil once.
VISTO siendo Ponente el Magistrado Ilmo . D. JOAQUIN BAYO DELGADO.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Se admiten los fundamentos de derecho del auto recurrido, salvo en cuanto no coincidan con los siguientes.
Primero.- El auto recurrido desestima totalmente la oposición a la ejecución despachada por diferencias en la cuantía de las pensiones por actualización anual según IPC, correspondientes a los devengos de mayo 2006 a junio 2009, más las pensiones de julio a noviembre de 2009. La demanda ejecutiva fue presentada el 12 de noviembre de 2009.
El ejecutado apela e insiste en que existe pluspetición, porque las cuantías correspondientes a los meses de abril a noviembre de 2006 han prescrito, y reitera su impugnación de los documentos aportados con la demanda para acreditar el IPC aplicable a las actualizaciones.
Tanto la ejecutante/apelada como el Ministerio Fiscal piden la confirmación de la resolución apelada.
Segundo.- La afirmación del auto recurrido de que "la acción para reclamar alimentos prescribe a los cinco años con arreglo a lo establecido en el artículo 1966 del Código Civil [estatal]", secundada sin más por el Ministerio Fiscal y por la apelada, es tan categórica como injustificada y no puede ser compartida por este tribunal porque ignora la disposición final segunda de la Llei 29/2002, de 30 de desembre, primera del Codi civil de Catalunya .
Su disposición transitoria, que invoca
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