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Familia y Sucesiones

TSJ Cataluña, Sala de lo Civil y Penal, Sec. 1.ª, de 14 de septiembre de 2017. Recurso 64/2017

Ponente: MARIA EUGENIA ALEGRET BURGUES
SP/AUTRJ/923841
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 La Sala de apelación ha justificado su decisión al conceder la compensación económica del art. 232-5 CCC aludiendo al pacto al que llegaron las partes sobre el destino de un dinero obtenido con la venta de un inmueble
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ANTECEDENTES DE HECHO
Único. Por la representación procesal del Sr. Romeo se interpuso recurso de casación contra la Sentencia de fecha 14 de febrero de 2017 dictada por la Sección 18ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en el rollo de apelación núm. 493/16 . Por providencia de fecha 6 de julio pasado, se dio traslado a las partes personadas sobre la posible causa de inadmisión del recurso interpuesto, habiendo efectuado las alegaciones que han considerado oportunas.
Ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª Eugènia Alegret Burgués.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- La Sentencia dictada por la Sección 18ª de la Audiencia Provincial de Barcelona en los autos núm. 493/16, fue recurrida en casación por la defensa del Sr. Romeo .
Vista la fecha de la resolución de la Audiencia resulta aplicable la Llei de cassació de Catalunya 4/2012 que solo contempla el interés casacional como presupuesto del recurso por lo que procede examinar si concurren los requisitos legales exigidos para su admisión, atendido también el Acuerdo interpretativo de esta Sala de 22-3-2012 y ello con independencia de que el recurso hubiese sido admitido en su integridad por la Sala de apelación pues dicha decisión no es vinculante para esta Sala que tiene la última competencia para resolver con libertad de criterio sobre esa cuestión.
SEGUNDO.- Cuando se formula un recurso de casación por interés casacional, son dos los requisitos que deben concurrir simultáneamente conforme a las previsiones del art. 477, 2 , 3 y 3 de la Lec 1/2000 y artículos 2 y 3 de la Llei de cassació 4/2012. En primer lugar es necesario que en el recurso de casación se cite el precepto legal o norma que se estime infringida y, en segundo lugar el recurso debe presentar interés casacional.
La Sala apreció que no se identificaba el interés casacional en el recurso presentado, dando a las partes el oportuno trámite, sin que, no obstante, las dudas existentes se hayan desvanecido mediante el escrito de alegaciones presentado, ya qu
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