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Familia y Sucesiones

AP Granada, Sec. 5.ª, 126/2017, de 27 de julio. Recurso 20/2017

Ponente: RAMON RUIZ JIMENEZ
SP/AUTRJ/923867
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 A diferencia del juzgado, la Sala entiende que si un gasto concreto se ha contemplado como extraordinario en el convenio, no es preciso acudir al incidente previo de reconocimiento, sino que cabe instar su ejecución directamente
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 El art. 225 LEC a que alude el juzgador para decretar la nulidad, exige que se haya prescindido de las de las normas esenciales y se haya producido indefensión, lo que no ha ocurrido, pues el ejecutado ha podido hacer oposición a la ejecución
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 Considerando los expertos la adicción a drogas como una enfermedad, que requiere fármacos y terapia, los gastos de desintoxicación deben ser considerados gastos extraordinarios asemejados al resto de los médicos previstos en el convenio como tales
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Que a día 13/1/17, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 1 de DIRECCION000 , se han recibido en esta Sección Quinta, oficio remisorio y autos de EJECUCION TITULOS JUDICIALES, en los que por la parte DEMANDANTE se ha interpuesto recurso de apelación contra el auto de fecha catorce de septiembre de dos mil dieciseis dictado en los mismos, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:"Declarar la nulidad de las presentes actuaciones, con archivo de las mismas".
SEGUNDO.- Que, por éste Tribunal se han observado las formalidades legales en esta alzada.
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAMON RUIZ JIMENEZ.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO .- Se promueve por doña Micaela , representada por Procurador, demanda en ejecución de la sentencia de 20.3.2007 de divorcio frente a don Moises . Se aprobaba en la misma el Convenio alcanzado por los esposos en el que se fijaba una pensión a cargo del ahora demandado de 650 euros mensuales. Mas tarde, el 25.2.2016 en autos de modificación de medidas, recayó sentencia, que extinguía la pensión del hijo mayor Abel y limitaba a febrero de 2018 la del hijo menor Emiliano . En cuanto a los gastos extraordinarios se establecía en la primera de las citadas que serían soportados por partes iguales entre ambos progenitores, entendiéndose por tales los de carácter sanitario que no cubra la seguridad social, tales como gafas, lentillas, liquido de lentillas, prótesis dentales, psiquiátricos, etc. Se reclaman por concepto de gastos extraordinarios 4.912,5 euros de principal. Con fecha 14,9.2015 declara la nulidad de las actuaciones al entender el juzgador que debió seguirse el procedimiento del art. 776.4 LEC . En su escrito de oposición, niega la existencia de requerimientos múltiples que se afirman, impugna los documentos presentados, y afirma su desacuerdo con la permanencia en dicho centro, no siendo informado ni de la necesidad ni del coste del mismo.
SEGUNDO.- Dispone el art. 776.4 LEC "Cuando deban ser objeto de ejecución forzosa gastos extraordinarios, no expresamente previstos en las medidas definitivas o provisionales, deberá solicitarse previamente al despacho de
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