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Familia y Sucesiones

AP Barcelona, Sec. 18.ª, 284/2018, de 9 de mayo. Recurso 1025/2017

Ponente: MARIA DOLORES VIÑAS MAESTRE
SP/AUTRJ/954437
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 Debe estarse al caso concreto para calificar el gasto de Universidad privada como ordinario o extraordinario atendiendo al tenor literal del título y al coste asumido de ordinario como gasto de formación
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 Los estudios superiores son gastos de formación que integran el concepto de alimentos, pero cuando se realizan en una Universidad Privada hay que determinar si excede de lo supuestamente previsible
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 Si el gasto de Universidad Privada no era previsible excede del gasto ordinario de formación cuyo pago por mitad se fijó en la sentencia
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 Del contenido de la sentencia que se ejecuta, dictada en un procedimiento contencioso, no se desprende como previsible el coste en un futuro de Universidad Privada, por lo que se entiende que e es un gasto extraordinario
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 Al no haberse probado que el gasto sea necesario o imprescindible, es decir, que no se puedan realizar los estudios en la Universidad Pública o en un centro con un coste inferior, para reclamar el gasto debe ser consentido por el ejecutado
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 La madre tiene conocimiento de la realización de los estudios superiores del hijo, pues vive con él y fue informada por el padre a través de un correo electrónico de la reserva de la plaza, por lo que debe abonar la mitad del gasto extraordinario
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO .- En fecha 28-4-2017 se dictó Auto por el Juzgado de Primera Instancia n. 7 de DIRECCION000 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Desestimo totalmente la oposición a la ejecución formulada por la representación de doña Josefina , acordando continuar la ejecución conforme a lo despachado en auto de fecha 2 de febrero de 2017. Sin imposición de costas".
SEGUNDO .- Interpuesto Recurso de Apelación contra el anterior Auto por la parte demandada, se elevaron a esta Audiencia los Autos y tras los trámites procesales oportunos se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 8-5-2018.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO .- La presente ejecución tiene por objeto la reclamación de la cantidad de 6.720,56 euros, importe de la mitad de los gastos de Universidad de uno de los hijos. La sentencia que se ejecuta de 4-1-2012 dispone que "los gastos en que incurren los menores de carácter no periódico u ordinario deberán hacerse frente por parte de ambos progenitores por mitad, como a modo de ejemplo: gastos escolares (matrículas, libros, etc) gastos actividades extraescolares, salidas escolares, gastos médicos no cubiertos por la seguridad social o acordados de mutuo acuerdo".
Contra el Auto por el que se despachaba ejecución formuló oposición la parte demandada alegando en síntesis que el despacho de ejecución es nulo al no contener la sentencia el pronunciamiento de condena que se solicita; que la sentencia se refiere a gastos escolares, no a gastos derivados de estudios superiores, universitarios y menos del coste de una Universidad Privada; que la sentencia hace referencia exclusivamente a hijos menores; califica el gasto de Universidad Privada como gasto extraordinario no necesario que debe ser consensuado y voluntariamente admitido y afirma que no admitió ni aceptó contribuir al gasto de estudios universitarios de odontología en la Universidad Internacional de Catalunya.
El Auto que es objeto de apelación considera que los gastos reclamados son ordinarios porque hacen referencia a la formación, que el hijo es menor cuando inicia los estudios uni
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