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Familia y Sucesiones

SP/DGT/53388

Consulta DGT V4132-15, de 23 de diciembre de 2015. Vinculante

Grado de parentesco de un tío por afinidad tras el fallecimiento de la tía consanguínea.

SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos
Gestión Documental
Normativa
Ley 29/1987 art. 20-2
Descripción
La consultante ha resultado heredero de un tío suyo por afinidad y ha de presentar la autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Por ello, desea conocer los beneficios fiscales regulados en dicho impuesto en la herencia de derecho familiar, teniendo en cuenta que con anterioridad al fallecimiento de su tío, su esposa -su tía por consanguinidad- había fallecido.
Cuestión
Grado de parentesco de un tío por afinidad tras el fallecimiento de la tía consanguínea.
Contestación
En relación con la cuestión planteada en el escrito de consulta, este Centro directivo informa lo siguiente:El artículo 20 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (BOE de 19 de diciembre de 1987) regula los grupos de parentesco en su apartado 2 en los siguientes términos:«Artículo 20. Base liquidable.[…]2. En las adquisiciones "mortis causa", incluidas las de los beneficiarios de pólizas de seguros de vida, si la Comunidad Autónoma no hubiese regulado las reducciones a que se refiere el apartado anterior o no resultase aplicable a los sujetos pasivos la normativa propia de la comunidad, se aplicarán las siguientes reducciones:a) La que corresponda de las incluidas en los grupos siguientes:Grupo I: adquisiciones por descendientes y adoptados menores de veintiún años, 15.956,87 euros, más 3.990,72 euros por cada año menos de veintiuno que tenga el causahabiente, sin que la reducción pueda exceder de 47.858,59 euros.Grupo II: adquisiciones por descendientes y adoptados de veintiuno o más años, cónyuges, ascendientes y adoptantes, 15.956,87 euros.Grupo III: adquisiciones por colaterales de segundo y tercer grado, ascendientes y descendientes por afinidad, 7.993,46 euros.Grupo IV: en las adquisiciones por colaterales de cuarto grado, grados más distantes y extraños, no habrá lugar a reducción».En cuanto a la cuestión concreta planteada en el escrito de consulta –grado de parentesco de un tío por afinidad una vez fallecido el cónyuge consanguíneo– ya h