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Familia y Sucesiones

SP/DOCT/18566

Opinión. Julio 2014

Exigibilidad de la aportación del plan de parentalidad

Ana Canturiense Santos. Redacción Jurídica. Abogada
Gestión Documental
El Libro II del Código Civil de Cataluña introdujo la figura del Plan de Parentalidad, regulada en su art. 233-9, como el instrumento con el que los progenitores determinen la forma de ejercicio de sus responsabilidades parentales, detallando los compromisos que asumen respecto a la guarda, el cuidado y la educación de sus hijos.
Otras normas forales y autonómicas han regulado una figura similar, en el caso de Aragón el Pacto de relaciones familiares, art. 77 del Código de Derecho Foral, y en el caso de Valencia el Pacto de convivencia familiar, art. 4 de la Ley 5/2011 de Relaciones Familiares de los hijos e hijas cuyos progenitores no conviven. Así mimo, el anteproyecto de Ley sobre el ejercicio de la corresponsabilidad parental en caso de nulidad, separación y divorcio, que modificaría el art. 90 del Código Civil estatal recoge como contenido del Convenio regulador el plan de ejercicio de la patria potestad conjunta. Parece, que el Plan de Parentalidad se ha convertido en un elemento imprescindible en los procesos de menores, que en el derecho catalán no sólo debe presentarse en los supuestos de mutuo acuerdo, art. 233-2.2, a) CCCat sino también en los contenciosos, con la finalidad de fijar los criterios de determinación del sistema de guarda.
Y, ante la exigencia del CCCat de su inclusión en el proceso surgen los problemas por su falta de aportación: ¿puede decirse que es un requisito de admisión de la demanda?
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