Familia y Sucesiones
SP/DOCT/18780
Opinión. Diciembre 2014
Intervención del coordinador de parentalidad en la normalización de las relaciones familiares
Ana Canturiense Santos. Redacción Jurídica de Sepín Familia y Sucesiones
El art. 233-13 CCCat. permite a la autoridad judicial, siempre que existan razones fundadas, supervisar las relaciones de los menores con el progenitor que no ejerce su custodia o con el resto de la familia, con el fin de que se realicen en condiciones de seguridad y estabilidad emocional para los menores. Y puede, además, confiar dicha supervisión, si existe una situación de riesgo, a la "red de servicios sociales o a un punto de encuentro familiar".
Una de las causas que justifican la supervisión de las relaciones parentales es el alto nivel de conflicto familiar causado tras la ruptura, siendo la figura del Coordinador de Parentalidad una pieza clave para el restablecimiento de las relaciones a la normalidad.
Como señala Elena Lauroba, Profesora Titular de Derecho Civil de la Universidad de Barcelona, en su artículo publicado en sepín, "Familias con alto grado de conflictividad: régimen de guarda y protección del interés de los menores" (SP/DOCT/17029): "Es una figura absolutamente ajena a nuestras coordenadas, pero eficaz en otros países. Aunque todavía no existen estudios empíricos de magnitud, un estudio realizado en un condado de California destacaba cómo reducía la litigación tras el divorcio".
También Pascual Ortuño, Magistrado de la Sección 12.ª, de la AP Barcelona, en el "Comentario a los arts. 233-13 y 236-3 CCCat." (SP/DOCT/18072), destaca que se tra