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Familia y Sucesiones

SP/DOCT/20460

Encuesta Jurídica. Noviembre 2016

En los supuestos en que se acuerde una guarda y custodia compartida, si los ingresos y posibilidades económicas de uno de los progenitores son superiores a los del otro, ¿debe fijarse una pensión alimenticia?

Coordinadora: Pilar Gonzálvez Vicente. Magistrada de la Sección 22.ª, de Familia, de la Audiencia Provincial de Madrid
Gestión Documental
Resumen de respuestas
Sí, debe fijarse una pensión alimenticia
Ha sido bastante habitual considerar que, en aquellos supuestos en los que se establece un sistema de custodia compartida, los alimentos de los hijos se deben cubrir directamente por los progenitores, en los tiempos de convivencia con cada uno de ellos, mediante fórmulas genéricas y simplistas que se recogen en los convenios y se plasman en los fallos judiciales. Se ha extendido así la creencia generalizada de que bajo esta modalidad de guarda no se señalan alimentos.
Hay que recordar que la obligación de prestar alimentos a los hijos menores de edad es un deber ineludible que deriva de la función parental (art. 154 CC). Rigen las previsiones del art. 93 en relación con los arts. 145 y 146 CC, que obligan a fijar la contribución de cada progenitor y a adoptar las medidas que aseguren su efectividad.
A la cuestión que planteamos en esta Encuesta, el Tribunal Supremo ya se ha pronunciado en dos sentencias:
Sentencia del TS, Sala Primera, de lo Civil, de 11 de febrero de 2016 (SP/SENT/840856), en la que establece expresamente que "Esta Sala debe declarar que la custodia compartida no exime del pago de alimentos, cuando exista desproporción entre los ingresos de ambos cónyuges, o como en este caso, cuando la progenitora no percibe salario o rendimiento alguno (art. 146 C. Civil), ya que la cuantía de los alimentos será proporcional a las necesidades del que
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