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Familia y Sucesiones

SP/DOCT/20467

Esquema. Agosto 2017

Cuadros de Derecho Internacional de Familia: divorcio, separación y nulidad, responsabilidad parental, obligaciones alimenticias y pensiones compensatorias, regímenes económico-matrimoniales y parejas estables

Joaquín Bayo Delgado. Abogado. Exmagistrado
RESUMEN

Ambos cuadros de Derecho Internacional de Familia abordan, verticalmente la regulación de la acción de divorcio, separación y nulidad, las medidas relativas a la responsabilidad parental (custodia, visitas, etc.), con especial atención a los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores, las obligaciones alimenticias y las pensiones compensatorias (que internacionalmente se rigen por las mismas normas), donde también cabe incluir la atribución del uso del domicilio familiar (prestación alimenticia en especie). Asimismo se incluyen los regímenes económico-matrimoniales, aunque el Proyecto Europeo de Reglamento pronto hará inaplicable la normativa española (como en todos los casos donde hay normativa de Derecho Internacional Privado, europea o internacional convencional). Las parejas estables también están pendientes de ese Proyecto Europeo, que igualmente incluye su régimen patrimonial; las prestaciones alimenticias creemos que están ya incluidas en el régimen general de pensiones. Sin embargo, la filiación, tanto biológica como adoptiva, el estado civil y las sucesiones no se recogen.

Horizontalmente podemos ver las normativas sobre jurisdicción internacional (que fijan la competencia de los Tribunales españoles cuando hay un elemento internacional (aunque no sea de la UE), de suerte que la LOPJ queda, como mucho, como una norma residual en algunos casos. Debajo aparece la regulación de la ley aplicable cuando hay elementos internacionales (también sean cuales sean).

En el segundo cuadro, se aborda el régimen de ejecución de resoluciones de otros países: los Reglamentos de la UE (primera franja) solo se aplican a las resoluciones de otros Estados miembros, con las excepciones que se señalan; el régimen convencional (segunda franja) solo rige para los Estados parte en cada convenio; y, en la tercera franja, se recoge el régimen de reconocimiento y ejecución para las resoluciones de países que no están en la UE o a los que no se les aplica un determinado Reglamento y no son parte en los convenios que incluyen reconocimiento y ejecución de resoluciones extranjeras.

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