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Familia y Sucesiones

SP/DOCT/21035

Artículo Monográfico. Diciembre 2016

El derecho de corrección de los padres a los hijos: una visión actual y la necesidad de su regulación

Eduardo Estellés Arolas. Magistrado titular del Juzgado de 1.ª Instancia e Instrucción n.º 3 de Sagunto
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I. Introducción
La Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de Adopción Internacional, en su Disposición Final Primera modifica parte del contenido de los arts. 154 y 268 del Código Civil. En sendos preceptos se suprime el derecho de los padres (en el supuesto del art. 154 CC) y de los tutores (art. 268 CC) a corregir razonable y moderadamente a sus hijos o tutelados. Dejaremos de lado el contenido y desarrollo del art. 268 CC, no por desmerecerlo, sino simplemente por centrar el asunto que nos importa: la relación paterno-filial.
El contenido vigente del art. 154 CC ha quedado redactado en virtud del art. 2.8 de la Ley 26/2015, de 28 de julio, siendo que en nada ha modificado lo relacionado con el derecho de corrección de los padres a los hijos que dejó la reforma de 2007. La misma es la siguiente:
"Los hijos no emancipados están bajo la patria potestad de los progenitores.
La patria potestad, como responsabilidad parental, se ejercerá siempre en interés de los hijos, de acuerdo con su personalidad, y con respeto a sus derechos, su integridad física y mental.
Esta función comprende los siguientes deberes y facultades:
1.º Velar por ellos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral.
2.º Representarlos y administrar sus bienes.
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