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Familia y Sucesiones

SP/DOCT/21036

Artículo Monográfico. Noviembre 2016

Convivencia en la vivienda familiar de la pareja sentimental del cónyuge beneficiario de la atribución del uso de la misma: consecuencias

Julián Ángel González Sánchez. Magistrado. Profesor Asociado de la Universidad de Valencia / Cristina Bárbara Mosquera Ordóñez. Profesora de la Universidad Católica de Valencia San Vicente Mártir. Doctora en Derecho
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I. Introducción
La convivencia en la vivienda familiar de la pareja sentimental del cónyuge (o conviviente Nota ) beneficiario de la atribución de su uso y disfrute, fundamentalmente cuando existen hijos comunes, ha sido objeto de tratamiento en diversas ocasiones por los Juzgados y Tribunales, ante los que el otro cónyuge (o conviviente), titular o cotitular de la misma, ha acudido reclamando, bien la extinción (o modificación) de tal atribución, bien una reducción de la pensión alimenticia obligado a satisfacer a favor de los hijos, bien una compensación o indemnización por tal uso.
II. Modificación o extinción de la atribución del uso
La solución es diferente según exista o no descendencia común de la pareja, es decir, según que el uso de la vivienda familiar se atribuya al amparo del párrafo primero o del párrafo tercero del art. 96 CC.
1. Con hijos
A) Postura negativa
La mayoría de las Audiencias Provinciales consideran que la mera convivencia de un tercero en la vivienda familiar no es suficiente, por sí sola, para modificar o extinguir el uso atribuido, dado que, de acuerdo con el art. 96.1 CC, en defecto de acuerdo de los cónyuges aprobado judicialmente, el uso de la vivienda familiar se atribuye a los hijos, de modo que la atribución al cónyuge lo es como consecuencia de la guarda y custodia que le es atribuida.
La Sentencia de la Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 3.ª, de 16 de septiembre de 2010 (SP/SENT/524900), señala que "el motivo por el que se le ha atribuido a la exesposa el uso del domicilio familiar ha sido por el hecho de que se le ha confiado la guarda y custodia de los hijos (art. 96 Cg. Civil) en cumplimiento de lo establecido en el citado precepto legal, el que establece que el uso de la vivienda familiar y los objetos de uso ordinario en ella corresponde a los hijos y al cónyuge en cuya compañía queden y el hecho de que en el mismo conviva el compañero sentimental no es determinante para privarla del uso de dicho domicilio".
Igualmente, la Sentencia de la Audiencia Provincial de Murcia, Sección 5.ª, de 9 de diciembre de 2009, dispone que "la única circunstancia a tener en cuenta como variación sustancial radica en la convivencia de la Sra. Raquel y sus hijos con una tercera persona en dicho domicilio. Y dicha circunstancia, en el presente caso, no ofrece c
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