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Familia y Sucesiones

SP/DOCT/21070

Informes y Conclusiones. Septiembre 2016

Informe de la Comisión sobre la mediación en asuntos civiles y mercantiles

Comisión Europea
RESUMEN


El objetivo político de que la mediación pueda facilitar el acceso a modalidades alternativas de solución de conflictos, fomentar su resolución amistosa y garantizar que las partes que recurrieran a ella pudieran contar con un marco jurídico predecible sigue siendo válido. La mediación, como método adecuado de resolución de conflictos pretende crear una cultura no contenciosa en la que no haya vencedores ni vencidos, sino socios.

De la consulta pública on line producida a finales de 2014 abierta a todos los mediadores que tuvieron a bien participar en ella, y de las conversaciones con los Estados miembros en la red judicial europea en materia civil y mercantil, parece deducirse que la aplicación de la Directiva sobre la mediación ha tenido una incidencia considerable en la legislación de muchos Estados miembros, aportando un valor añadido a la UE al haber difundido entre los legisladores nacionales las ventajas de la mediación, introducido sistemas de mediación o propiciado la ampliación de los sistemas de mediación existentes.

No obstante siguen existiendo dificultades en el funcionamiento de los sistemas nacionales de mediación en la práctica, y que vienen a referirse a la tradición de procedimientos judiciales contradictorios en muchos Estados miembros, al habitual conocimiento escaso de la mediación y al funcionamiento de mecanismos de control de calidad.

Por ello este Informe viene a indicar que no es necesario por el momento revisar la Directiva, pero que su aplicación puede mejorarse intensificando los esfuerzos por fomentar y alentar el recurso a la mediación por los diferentes medios y mecanismos previstos en la Directiva dedicando esfuerzos concretos para aumentar el número de asuntos en los que los órganos jurisdiccionales proponen a las partes que recurran a la mediación para resolver su litigio.

Entre los ejemplos de mejores prácticas en este sentido que se citan, están:

- El requisito de que las partes expongan en sus demandas ante los órganos jurisdiccionales si han intentado la mediación, sobre todo en el ámbito del Derecho de familia
- Sesiones de información obligatoria en el marco de un proceso judicial y obligación de los órganos jurisdiccionales de considerar la mediación en todas las fases de los procesos judiciales
- Incentivos económicos que hagan más interesante para las partes recurrir a la mediación en lugar de hacerlo a un proceso judicial
- Garantizar la ejecución forzosa sin exigir necesariamente el consentimiento de todas las partes en el acuerdo.

Por otro lado la Comisión continuará cofinanciando proyectos de mediación con cargo a su «Programa de Justicia».

Además, la Comisión seguirá consultando a la red judicial europea en materia civil y mercantil para seguir fomentando la aceptación de la mediación.

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