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Familia y Sucesiones

SP/DOCT/21927

Notas y Comentarios. Noviembre 2016

Conveniencia de incluir cláusulas de sometimiento previo a mediación en los convenios reguladores de familia. Nota informativa

Juzgados de Familia de Málaga
Gestión Documental
Conveniencia de incluir cláusulas de sometimiento previo a mediación en los convenios reguladores de familia.
El legislador ha reconocido las ventajas que la mediación tiene en el ámbito de los conflictos judicializados y especialmente en los de familia: Evita o disminuye los costes emocionales para los adultos, preserva mejor las relaciones interpersonales de todo el grupo familiar y permite a los menores adaptarse más fácilmente a la nueva estructura familiar. En definitiva, la mediación puede dar una respuesta al conflicto familiar de más calidad que el proceso judicial.
Uno de los instrumentos que el legislador ha previsto para fomentar la mediación y evitar los procesos confrontativos o contenciosos es la introducción de "cláusulas o pactos de sometimiento previo a mediación", regulados en los artículos 6.2 y 10.2 de la Ley 5/2012, de Mediación en Asuntos Civiles y Mercantiles, y en varios preceptos de la LEC (39, 63, 66 entre otros).
En el ámbito de los procesos de familia, su inclusión en los convenios reguladores puede suponer, en muchos casos, que los procesos subsiguientes de modificación de medidas (artículo 775 LEC), ejecución de autos y sentencias y determinación de gastos extraordinarios (artículo 776 LEC), discrepancias en el ejercicio de la patria potestad (artículo 156 CC) o liquidación del régimen económico matrimonial (artículos 806 y si
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